Según la información recibida por la CIDH, el 14 de diciembre la policía y Gendarmería disolvieron violentamente las manifestaciones que se dirigían al Congreso Nacional en la ciudad de Buenos Aires para expresar su oposición a la ley de reforma al sistema de previsiones y jubilaciones. Varias personas habrían resultado heridas por impactos de balas de goma y dos legisladores denunciaron agresiones por fuerzas de seguridad, todo lo cual supone un uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, se reportaron personas afectadas por el uso indiscriminado de gas lacrimógeno y spray de gas pimienta.
El día 18 de diciembre, nuevas protestas culminaron con fuertes disturbios y más de 183 lesionados, entre ellos al menos 88 policías y 95 ciudadanos. Según la información disponible, 70 personas habrían sido detenidas y denunciaron haber sido víctimas de hostigamiento verbal, insultos y amenazas en su contra durante su detención. Asimismo, supuestos grupos de manifestantes hicieron uso de la violencia durante las manifestaciones arrojando piedras y objetos contundentes contra la policía.
Durante las movilizaciones al menos 26 periodistas y trabajadores de medios de comunicación habrían sido agredidos por fuerzas policiales mientras cubrían las manifestaciones en ambas jornadas. De este grupo, 18 periodistas denunciaron recibir múltiples impactos de balas de goma. También se reportaron varios periodistas afectados por el efecto de los gases lacrimógenos lanzados por la policía. Asimismo, un grupo de manifestantes habrían agredido a otros quince periodistas y produjeron daños a los equipos móviles de cinco televisoras. La policía habría detenido a seis trabajadores de un medio de comunicación, que posteriormente fueron liberados.
La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que, en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. A fin de contribuir a la no repetición de estos hechos, la CIDH rechaza cualquier forma de violencia y promueve la búsqueda de soluciones con absoluto apego a los derechos humanos. En reiteradas oportunidades la CIDH ha manifestado que la criminalización de la movilización y la protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la detención arbitraria de manifestantes y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión pacíficamente.
En ese sentido, los operativos de seguridad deben ser planificados de forma cuidadosa bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso adecuado, progresivo y proporcional de armas menos letales y favorezcan el diálogo. La actuación policial, en estos contextos debe orientarse a facilitar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, así como a la protección de la vida e integridad de los manifestantes y de los terceros presentes y no la contención o la confrontación con los manifestantes. El hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones masivas.
El Estado tiene, asimismo, el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Los ataques contra periodistas y la destrucción o incautación de equipos de quienes cubren estas situaciones violan la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva.
La CIDH y su Relatoría Especial hacen un llamado a las autoridades a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes. Asimismo, exhortan al Estado a garantizar el estricto apego a los principios generales de legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad en el uso de la fuerza en contextos de protesta social.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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CIDH expresa preocupación por la actuación de la fuerza policial en protestas y agresiones a periodistas en Argentina
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión expresan preocupación por el uso inadecuado e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes de seguridad federales de Argentina, que dejó decenas de heridos, detenidos y de periodistas lesionados, durante las protestas llevadas a cabo en rechazo a una ley de reforma previsional que se discutió en el Congreso de ese país.
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