El Gobierno cedió ante las presiones del sector petrolero y flexibilizó el congelamiento de precios de los combustibles para mayoristas, es decir, todas aquellas transacciones por fuera de las estaciones de servicio. Lo hizo oficial por medio de un decreto en el que se sube el dólar de referencia a 46,69 pesos.

El decreto 601, publicado hoy en el Boletín Oficial, reemplaza al 566, por el cual se pretendió fijar el valor de las naftas por 90 días tomando como referencia el precio pactado el 9 de agosto. Ese decreto fue publicado el 15 de agosto, luego de que el Gobierno anuncie una batería de medidas económicas destinadas a aminorar la corrida cambiaria y la consecuente devaluación del dólar ante la derrota del oficialismo en las PASO.

En este marco, el valor de referencia del dólar se elevó ahora de $45,19 a $46,69 para las operaciones con crudo llevadas a cabo en el mercado local. Sin embargo, esto aplicará únicamente a las distribuidoras mayoristas: la nueva medida establece que el valor de los combustibles que se comercialicen en estaciones de servicio "no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019", es decir, que en ese caso se mantiene un dólar de referencia a $45,19.

Lo dispuesto en el decreto 601 está vigente a partir de hoy y hasta el 13 de noviembre de este año inclusive, por el que se aplicarán a las transacciones realizadas desde este lunes.

El costo fiscal de esta transferencia es de 1.550 millones de pesos y será solventado reasignando partidas del presupuesto de la Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con lo dispuesto. En tanto, la Casa Rosada dispuso que no se realizará la actualización del Impuesto a los Combustibles correspondiente al primero de septiembre.

Según la información oficial, el canal mayorista representa el 17% del total del volumen, lo que sumado al 30% de otros productos no congelados originalmente (combustibles de aviación, buques, asfaltos, lubricantes y otros) hace que el 47% del volumen ya no caiga bajo el congelamiento. Este 47% de volumen equivale aproximadamente a un 38% de las ventas en pesos.

"Establécese que hasta el 13 de noviembre de 2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de $46,69 y un precio de referencia BRENT de US$59/bbl", se remarca en el decreto. Esto significa un 6% de aumento al precio del barril, por lo que se acumula un 9,54% de mayor precio para los productores.

Además, "hasta el 13 de noviembre de 2019 el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019”, sostiene el texto.

Entre los considerandos, se aclara que el congelamiento de los combustibles "se trata de una regulación excepcional que incide en derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre particulares", por lo cual "corresponde atenuar su impacto en la medida que lo permitan las circunstancias".

"En ese marco se considera adecuado, como un primer paso para normalizar la fijación de precios del sector y no afectar el empleo, la actividad, la producción y las inversiones, excluir del alcance de lo dispuesto en el Decreto Nº 566/19 a las transacciones comerciales que no tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio)", se remarca.

En este sentido, "dada la variación del tipo de cambio entre el peso y el dólar estadounidense y con el objeto de morigerar los efectos de la medida, es apropiado aumentar el tipo de cambio de referencia" que se había establecido en el decreto anterior a $46,69, "lo que representa un incremento del 3,3%".