Las entidades bancarias comenzaron a tomar los “movimientos no habituales” en las cuentas en moneda extranjera como un indicador de sospecha, por lo que cientos de clientes aseguraron que les fueron bloqueadas, aun habiendo hecho solo un par de transferencias entre miembros de una misma familia. Lo cierto es que no se trata de un bloqueo total, ya que los bancos solo deshabilitan el movimiento digital, pero el dinero sigue disponible para ser retirado por ventanilla presentando la documentación respaldatoria correspondiente.
Pero para comenzar a abordar la problemática, y según las disposiciones legales, cabe recordar que cada persona puede comprar hasta u$s200 mensuales para ahorro. Sin embargo, el cupo es personal, intransferible y corre por CUIT (no por cuenta). Por lo tanto, no está permitido:
- Prestar o donar el cupo
- Comprar en nombre de otra persona
- Recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar
Como consecuencia, la operatoria de los "coleros digitales", aquellos que compran el cupo de u$s200 y luego se lo ceden a otro, generalmente a cambio de una comisión, ha recrudecido al calor de las restricciones. Además, incluso obrando de buena fe o por desconocimiento, muchos clientes utilizan el cupo de compra de dólares de un familiar o a un amigo para el propio beneficio, lo cual no está permitido ya que viola la normativa.
Ante estas circunstancias, y a partir de una segunda transferencia moneda extranjera recibida durante el mes calendario, el Banco Central de la República Argentina les solicitó a las entidades bancarias que realicen controles bajo una serie de normas pensada para prevenir el fraude y el lavado de activos. Para eso, entonces, deberán retener ese dinero hasta que el receptor justifique el motivo de ese movimiento considerado inusual.
Es decir, cuando se detecte una mayor cantidad de transferencias, se procederá al "cierre" parcial de la cuenta en dólares de esa persona o empresa hasta que presente documentación que justifique esos movimientos. En tanto, podrá depositar, retirar y comprar divisa estadounidense solamente de manera física en la entidad, presentando los justificativos correspondientes que avalen la transacción.
A su vez, los bancos tienen la posibilidad de tomar medidas más duras, como dar aviso al Banco Central cuando se considere que se infringió la Ley Penal Cambiaria y puede abrirse un sumario cambiario. Por otro lado, tienen la opción informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), que trabaja en los reportes de operaciones sospechadas de lavado de activos o de financiación de terrorismo.
Las únicas exceptuadas de los bloqueos a las transferencias son aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria; como es el caso de las empresas que se dedican, por ejemplo, al comercio exterior.
Bajo la Comunicación “A” 7072: “Sistema Nacional de Pagos-Transferencias. Recaudos especiales sobre transferencias en moneda extranjera”, el Banco Central dispuso una serie de medidas a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo.
Por eso, las entidades bancarias serán tajantes particularmente con las cuentas que presenten algunas de las siguientes características:
- Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.
- Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
- Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
- Cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos. Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente.
En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia. La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria. Las operaciones vinculadas a comercio exterior no se encuentran alcanzadas por los recaudos especiales descriptos precedentemente.
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