Las compañías no podrán usar la pandemia como excusa de “fuerza mayor” para deshacerse de personal, pero tendrán ayuda del Gobierno para pagar los sueldos, además de una postergación y/o rebaja de las cargas patronales durante el mes de abril.
Las autoridades confirmaron la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, cuyo borrador ya había trascendido. Lo hizo por medio del Decreto 332/2020, que será publicado esta tarde en el Boletín Oficial.
El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.
- REPRO. Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo. Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Lo que establece este artículo es que se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos. Hasta ahora, los valores oscilaban entre 3.000 y 6.000 pesos, por lo que se duplican.
Requisitos para la obtención
Según lo estipula el DNU, para poder acceder a uno o más de estos beneficios mencionados, la empresa debe poder comprobar que:
- Sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan
- Tiene una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID 19
- Que acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020
Además, la norma estipula que se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
Con respecto a las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, el artículo 6 del decreto afirma que los sujetos que cumplan con los requisitos previamente mencionados accederán a uno de los siguientes beneficios:
- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino
- Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020. Este beneficio sólo regirá para los empleadores que, al 29 de febrero de este año, tengan una nómina de empleados de hasta 60. En los casos de empresas que tengan más trabajadores y que quieran acceder a esta reducción de las contribuciones, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis
Con respecto a la postergación de los vencimientos, la AFIP dispondrá “vencimientos de pago especiales” de las contribuciones patronales devengadas durante marzo y abril y facilidades para su cancelación en el tiempo.
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