Este domingo 19 de noviembre se celebrará el balotaje presidencial 2023 en Argentina. Por eso, hay que tener en cuenta los protocolos y la normativa general para votar.
Es importante tener en cuenta que solo se podrá hacer con DNI físico. Además, se pondrán en marcha determinadas reglas a seguir respecto a la vestimenta, las boletas y las frases que podrán o no pronunciarse en el cuarto oscuro.
Balotaje 2023, ¿qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
En caso de no encontrar una lista o encontrar una falla respecto a la correcta disposición, lo ideal es dirigirse a la autoridad de mesa y manifestarle la preocupación sin mencionar a los candidatos de esa elección.
Por ejemplo, en caso de que faltaran boletas de Sergio Massa, hay que explicarle al encargado de ese puesto que "hay un faltante" sin hacer alusión al nombre o al partido en cuestión. En caso de cometer esa infracción, el sufragio puede ser anulado.
Luego de corroborar el inconveniente, los fiscales partidarios repondrán los papeles exigidos. Es responsabilidad de las organizaciones políticas "garantizar la disponibilidad de boletas en el cuarto oscuro", señaló la Junta Electoral (JNE) en su sitio web.
Sin embargo, la autoridad que se ocupa de los comicios remarca que "las autoridades de mesa disponen de boletas de contingencia para reponer en caso de ser necesario" aunque "la falta de boletas en el cuarto oscuro no impide la continuidad de la elección".
¿Qué pasa si no se pueden reponer las boletas en el cuarto oscuro?
Si los fiscales a cargo no cuentan con boletas para reponer, se deberá habilitar un Cuarto Oscuro Complementario o de Contingencia (COC) con todas las fórmulas incluidas. Este dispositivo se lleva a cabo a través de la JNE quien desarrolla el recinto.
Es importante recalcar que no es un cuarto oscuro en el que pueda votar cualquiera. Este recinto está destinado a los electores que informan un faltante y cuya demanda no pudieron satisfacer las autoridades, según el protocolo. El objetivo de esta medida es garantizar el derecho a votar a todos los partidos.
¿Cuáles son los delitos electorales penado por Ley y cuál es la pena?
El Código Nacional Electoral (Ley 19.945) tipifica los delitos en elecciones que implican penas de seis meses a tres años.
Prisión de uno a tres años
- Impedir el ejercicio de un cargo electoral o el derecho al sufragio con violencia o intimidación
- Forzar a un elector a votar de manera determinada
- Privar de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio antes o durante las horas señaladas para la elección
- Suplantar a un elector o votar más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho
- Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro
- Falsificar o usar falsificado, sustraer, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección
- Adulteren el resultado del escrutinio
Las otras penas
- Prisión de 2 meses a 2 años a: quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo
- Prisión de 3 meses a 3 años a: quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto
- Prisión de 1 mes a 18 meses: a los que revelen su voto al momento de emitir
- Prisión de 6 meses a 3 años a: los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso
- Prisión de 6 meses a 2 años a: quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral
- Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional
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