Así lo resolvieron los jueces Gloria María Mercedes Portal de Albisetti – presidente de trámite-, Carlos Emilio Cattan – habilitado- y Néstor Hugo Paoloni, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Paula Álvarez Carreras, en ejercicio de la defensa de la inculpada Sala.

En su presentación, la abogada defensora cuestionó la decisión del juez, Dr. Pullen LLermanos, de fecha 24 de enero del presente año, de no autorizar a integrantes de la familia Chorolque a ingresar de manera irrestricta al inmueble, en las mismas condiciones que el resto de la familia de Sala.

Tal petición de la recurrente se sostuvo en la consideración que la familia Chorolque mantenía un vínculo consanguíneo con el padre, fallecido, de los hijos de Milagro Sala.

En los fundamentos de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones y Control, voto de la presidente de trámite, al que adhirieron los otros dos magistrados, se expresó, en primer lugar, que la resolución dictada por el Juez de Instrucción de Causas se encuentra debidamente fundada y constituye una lógica derivación razonada del derecho vigente.

Luego, la Dra. Portal de Albisetti, resaltó que, por decisión mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la justicia jujeña estableció que la detenida Milagro Sala cumpla prisión preventiva en su domicilio del Dique La Ciénaga.  

En consonancia con ello, dijo, fue que el Dr. Pullen Llermanos, el 14 de diciembre de 2.017, en fundada sentencia, concretamente, en el punto VII, estableció como reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva establecida, las siguientes:

1) INGRESO Y PERMANENCIA DE FAMILIARES: Podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, como así también sus abogados defensores. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación en original y copia de la documentación idónea a tales efectos (art. 1º al 8º del Anexo “A” del Reglamento de Comunicaciones de los Internos – Decreto Nº 1136/97”), en la Secretaría del Juzgado y/o Tribunal actuante.

Sobre el particular, la magistrada, compartió plenamente lo manifestado por el juez de instrucción de causas cuando éste dijo que las personas por las que se peticiona un acceso irrestricto al inmueble, “no cumplen con los requisitos establecidos en el punto VII, numeral 1 para ingresar como familiares de Milagro Amalia Ángela Sala al domicilio de cumplimiento de la prisión preventiva dictada en su contra, ya que sin perjuicio de no constar la existencia del matrimonio entre la señora  Sala y el señor Chorolque, el vínculo de afinidad que otorga la ley entre uno de los esposos con los parientes consanguíneos del otro, se disuelve por el fallecimiento de dicho cónyuge.

Asimismo, continuó, Milagro Sala se encuentra casada con Raúl  Noro, con lo cual, resulta incoherente considerar que pudiera poseer parentesco por afinidad con los parientes de dos cónyuges al mismo tiempo, por lo que las personas por las que se peticiona,  deberán concurrir durante el horario establecido para las visitas”.


Las reglas establecidas

Más adelante, en el fallo, se recuerda que las reglas de conducta establecidas es una modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva, lo que no permite una extralimitación, pues es una medida de excepción y como tal sujeta estrictamente a las disposiciones del juez de la causa.

Así, aseveró la jueza, se concluye que muy claramente se dispuso estrictamente el ingreso de los parientes consanguíneos y afines de la imputada, siendo que las personas por las que se peticiona, no encuadran en calidad de parientes consanguíneos o afines de Sala.


No existe prohibición de visita

Finalmente, enfatizó que surge nítido que el Dr. Pullen LLermanos no prohibió la visita de esas personas al domicilio donde viene cumpliendo la prisión domiciliaria la encartada Sala, sino que deberán concurrir en los horarios de visita, establecidos en el punto VII numeral 2 de la sentencia ya indicada,  esto es: los días martes, jueves y sábados en el horario de 8 a 20, ingresando al inmueble hasta cuatro personas a la vez, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita.

Por su parte, el  Fiscal de  la Cámara de Apelaciones y Control, Dr. Sergio Marcelo Cuellar, por habilitación, se expidió por el rechazo del recurso.