El Pozo YPF.Jj.CA.E-3 (Jujuy, Caimancito), llamado “Pozo E-3”, fue perforado por YPF en el año 1969, pero resultó estéril y fue abandonado sufriendo posteriormente un quiebre en su sellado de donde surge continuamente un efluente conformado por aguas de formación a una temperatura de aproximadamente 80º y que contiene principalmente sales minerales.
Es por ello que el Gobierno de la Provincia de Jujuy, ha decidido llevar a cabo los actos necesarios para mitigar los efectos de la contaminación que genera el surgente de dichas aguas conforme Expediente N° 1100-83-2017 – Licitación Pública Nacional Pozo YPF JJ CA E-3 (Jujuy, Caimancito) que tramita en la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia.
Avanza la mitigación del Pozo E-3
La mitigación ambiental consiste en la captación o toma de agua surgente que será canalizada hacia un tratamiento primario de precipitación y sedimentación y un tratamiento secundario a través de lecho filtrante. Además, se diseñó un método de confinamiento in situ de los barros y sales minerales para evitar su dispersión y favorecer la bio-remediación del suelo afectado.
Se realizan monitoreos ambientales durante la ejecución de la obra y a posteriori, siguiendo los lineamientos fijados por la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente. También se construirá un de cerco perimetral en boca de pozo de hormigón y alambrado perimetral; delimitando de zona de trabajo con cartelería indicativa del peligro de acceso a la misma.
La pérdida de aguas de formación se debe a fallas y roturas de la cañería de aislamiento, fluyendo el agua por una zona de debilidad hasta alcanzar la superficie en las proximidades de la boca de pozo.
La Secretaria de Calidad Ambiental, Dra. Fernanda Yapur sostuvo al respecto que además del trabajo de mitigación que se lleva a cabo por expertos en la materia, “es YPF quien debe responder por los daños ocasionados y es por ello que desde el Gobierno de la Provincia, además de ésta acertada decisión, se ha entablado una demanda por Daño Ambiental radicada en el Juzgado Federal N°1, donde se solicita efectúe el abandono definitivo del Pozo E-3 en los términos de la resolución 5/96 de la Secretaría de Energía de la Nación”.
“El derecho a un ambiente sano -agregó- es un derecho humano fundamental incorporado a nuestra constitución, y también un derecho social porque no sólo implica el disfrute del ambiente, sino su preservación y su aplicación y efectividad, se basa en la solidaridad y en la conservación. Al derecho que reconoce el constituyente a un ambiente sano, le contrapone un deber; el de preservación, y ese es el objetivo de la Obra de Mitigación del Pozo E-3 que aborda el Gobierno de la Provincia de Jujuy a través del Ministerio de Ambiente”.
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