Asimismo, se suspenden, durante el receso extraordinario, todos los plazos procesales y audiencias. Sólo tramitarán las causas consideradas de carácter urgente por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El horario de asistencia y atención será entre las 8.30 y las 12.30 horas, sin tolerancia. La modalidad de atención al público será restringida, de una persona por vez.
En cuanto a los magistrados, funcionarios y empleados exceptuados de la prestación de servicios, que se encuentran en situación de guardia pasiva, deberán permanecer inexorablemente en sus respectivos domicilios, bajo apercibimiento de sanciones administrativas, incluido el descuento de haberes, y acciones penales en su caso.
En la Acordada Nº 22/2020, el Superior Tribunal de Justicia considera conveniente y necesario adoptar las medidas preventivas tendientes a mitigar la expansión del COVID-19 “Coronavirus”, ante la gravedad de la rápida propagación del virus y el consecuente riesgo para la salud pública, en consonancia con la declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial, Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020.
Personal excluido de prestar servicios
Quedan excluidas de prestar servicios aquellas personas en situación de riesgo, a saber:
- Personal de 65 años o más
- Personal menor de 65 años con cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial, embarazadas y en período de lactancia
- Casos especiales acreditados por documentación médica actualizada en los últimos 30 días
- Los magistrados, funcionarios y personal que hubiesen regresado del extranjero; quienes deberán dar cuenta de dicha situación y cumplir con la cuarentena obligatoria
El Superior Tribunal de Justicia exhorta al público en general a denunciar –munido de las pruebas respectivas- ante Superintendencia aquellas situaciones que impliquen un incumplimiento a la Acordada.
En el mismo sentido, hace un llamado a los abogados, procuradores y público en general a concurrir a los edificios de tribunales, sólo para realizar actos urgentes e indispensables.
Otras de las medidas adoptadas por el Alto Tribunal, consiste en que el Departamento Médico del Poder Judicial controlará el estado de salud del personal de feria extraordinaria; así también se establece la suspensión del uso de los dispositivos de control biométrico.
Además, se instruyó a Intendencia del Poder Judicial para que extreme las medidas de higiene, conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Por otra parte, será el Presidente del Superior Tribunal el que resolverá las cuestiones no contempladas en la Acordada dado el carácter dinámico y cambiante de la situación epidemiológica.
Finalmente, se invita al Ministerio Público de la Acusación y al de la Defensa Pública Penal a adherir a la Acordada.
El texto completo de la Acordada Nº 22/2020 y su Anexo pueden ser consultadas en la página oficial del Poder Judicial en Internet: www.justiciajujuy.gov.ar
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