El Gobierno Provincial emitió el Decreto Acuerdo 749-HF/2020, a través del cual se dispuso exceptuar por el corriente mes de Abril a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado Provincial del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto significa que aquellos sujetos incorporados al denominado “Monotributo Unificado Jujuy”, que comprende a los monotributistas sociales y a los monotributistas categorías A, B y C de ciertas actividades, no tienen que abonar el componente impositivo provincial de tal régimen.
Para saber si se está incorporado en tal régimen se puede consultar el micrositio http://www.rentasjujuy.gob.ar/monotributo-unificado-jujuy/
Para conocer la situación fiscal en tal régimen se encuentran disponibles el portal monotributo: monotributo.afip.gob.ar o la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Por otra parte, la Provincia también dispuso por el mismo instrumento otra medida que tiende a paliar la situación de emergencia anteriormente expuesta, reduciendo el cincuenta por ciento de los Mínimos Especiales establecidos en el artículo 6º Anexo III de la Ley Impositiva 6.150, tanto para el 3º y 4º anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Finalmente, se recuerda que para la realización de trámites en línea, todos los contribuyentes pueden utilizar el portal web ciudadano www.rentasjujuy.gob.ar tanto accediendo por “Servicios Web sin Clave Fiscal” como por “Acceso con Clave Fiscal”. En el mismo sitio en la sección cómo pagar podrán acceder a información sobre los medios de pago electrónicos admitidos. Para consultas, pueden realizarlas por correo electrónico a las direcciones publicadas en el mismo sitio, o por las redes sociales en días hábiles de 7:30 a 13 hs.
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