Además, apuntó que es “evidente, lógico y obvio que no se advirtieron irregularidades, nulidades, arbitrariedad, inconsistencias, ni violación de derechos o garantías constitucionales, que hubieran justificado el despacho de medidas cautelares o innovativas de existir flagrancia”.
Asimismo, puntualizó que “será la Justicia jujeña, con última instancia natural en su Corte Suprema de Justicia, la que deberá pronunciar el arreglo y ajuste constitucional de nuestra moderna y progresista Constitución de la Provincia en plena vigencia”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano judicial de mayor prédica y jerarquía en la República Argentina, decidió por unanimidad que las causas promovidas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (ANDHES), Hijas e Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (HIJOS) y comunidades aborígenes de Santuario Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto por supuesta inconstitucionalidad son ajenos a su competencia originaria para conocer o decidir, remitiendo las actuaciones a la Corte Suprema de Jujuy”, remarcó Rivas.
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