Art. 6 Inciso I:
Por conducir cualquier tipo de vehículo en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia de 0,01 a 0,19 de alcohol por litro en sangre. UF: 100. Valor total: $ 93.400. Reducción del 50%: $ 46.700.
Art. 6 Inciso II:
Por conducir cualquier tipo de vehículo en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia superior o igual a 0,20 a 0.49 de alcohol por litro de sangre. UF: 300. Valor total: $280.200. Reducción del 50%: $ 140.100.
Art. 6 Inciso III: Por conducir cualquier tipo de vehículo en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia superior o igual a medio gramo 0,50 a 0,99 de alcohol por litro de sangre. UF: 500. Valor total: $ 467.000. reducción del 50%: $ 233.500.
Art. 6 Inciso IV: Por conducir cualquier tipo de vehículo en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia superior o igual a un gramo (1,00 g/l) de alcohol por litro de sangre. UF: 800. Valor total $ 747.200. Reducción del 50%: 373.600.
Articulo 4: La negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta o hace presumir la infracción a la presente ley. UF: 1000. Valor total: $ 934.000. Reducción del 50%: 467.000.
Comments powered by CComment