La Cámara aprobó la Ley Nro. 6421 que modifica los artículos 29 y 50 de la Ley Provincial Nro. 4282 ‘Orgánica del Instituto de Seguros de Jujuy’ en el entendimiento de que resulta conveniente determinar expresamente que la incorporación al sistema de prestadores debe ser facultativa y opcional para los profesionales de la salud o las instituciones sanitarias. De igual manera, se instituye que es facultad del Instituto de Seguros de Jujuy aceptar o rechazar a los aspirantes a prestadores de la obra social disponiendo los requisitos que deberán cumplir.
El miembro informante del proyecto, Omar Gutiérrez, explicó “había una falta de claridad que generaba diferentes interpretaciones en perjuicio del usuario. Tenemos que poner blanco sobre negro y dejar claramente establecida la condición de que la prestación es voluntaria, pero no es correcto que se figure como prestador, se reciba la orden de consulta y se cobre un arancel que no corresponda. Esta situación poco clara siempre termina perjudicando al usuario del sistema. Lo que no está claro y queremos modificar es el carácter voluntario del prestador al sistema”.
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