El Tribunal, integrado por los jueces Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, presidente de trámite, Emilio Carlos Cattan y Alejandro Hugo Domínguez, los dos últimos habilitados, confirmó la competencia del Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, para actuar en la causa de referencia; ordenó la inmediata prosecución del trámite de la misma y dispuso que al momento de quedar firme la competencia del magistrado provincial, éste deberá resolver los pedidos de detención oportunamente solicitados por el Fiscal de Investigación Nº 2 (habilitado) Dr. Diego Cussel.
Así, Expte. Nº C-153/17, los magistrados rechazaron los recursos de apelación interpuestos por los doctores Luis Alfredo Canedi y Diego D’Andrea Cornejo en ejercicio de la defensa material del inculpado Luis Horacio Cosentini; y del Dr. Luis Hernán Paz en su carácter de abogado defensor de la imputada Milagro Amalia Ángela Sala, y en consecuencia confirmaron la competencia del Juez de Control Nº 4 Dr. Isidoro Cruz resuelta en fecha 19 de junio de 2017.
En otro resolutorio, Expte. Nº C-154/17, el Tribunal no hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal de Investigación Penal Preparatoria Nº 2, Dr. Diego Cussel (por habilitación); por los doctores Horacio José Aguilar y Carlos Hernán Cúneo en ejercicio de la defensa del inculpado Dr. Eduardo Alfredo Fellner; por los doctores Luis Alfredo Canedi y Diego D’Andrea Cornejo en ejercicio de la defensa material del imputado ingeniero Luis Horacio Cosentini, y en consecuencia confirmó lo resuelto por el Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Cruz, en fechas 5 de junio, 23 de junio y 28 de junio de 2017.
Asimismo, dispuso se prosiga en forma inmediata con el trámite de la causa, y firme que fuera la competencia del Juez de Control Nº 4, Dr. Cruz, deberá expedirse respecto a los pedidos de detención efectuados por el representante del Ministerio Fiscal Nº 2 (por habilitación).
El expediente Nº P-140750/17, en el cual fueron presentados los recursos de apelación, está caratulado “Fellner, Eduardo Alfredo; Cosentini, Luis Horacio, p.s.a de abuso de autoridad, falsificación ideológica de instrumento público, en concurso ideal; ambos en concurso real con el delito de fraude a la administración pública. Carrizo, Héctor Gustavo y Mercado, José Luis p.s.a. de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos con fraude a la administración pública en concurso real. Sala de Noro, Milagro Ángela Amalia p.s.a. de fraude a la administración pública. López, José Francisco y Nivello, Germán Ariel p.s.a. de abuso de autoridad y fraude a la administración pública en concurso real. Eduardo Alfredo Fellner, Luís Horacio Cosentini p.s.a. de organizadores de asociación ilícita y coautoría de fraude a la administración pública por administración infiel, (16 hechos), todos en concurso real. Héctor Gustavo Carrizo, José Luis Mercado, José Lucio Abregú p.s.a. integrantes del delito de asociación ilícita y coautoría de fraude administración pública por administración infiel, (16 hechos), tofos en concurso real. Milagro Amalia Ángela Sala p.s.a. coautora del delito de fraude a la administración pública por administración infiel, (16 hechos). Gladys Noemí Díaz y Mirta Liliana Aizama p.s.a coautoras del delito de fraude a la administración pública por administración infiel, (12 hechos). Raúl Eduardo Jorge, Julio Carlos Moisés, Ramón Jorge Ale y Elsa Faustina Flores p.s.a. de partícipes necesarios del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (4 hecho) para cada uno en concurso real. Claudia Alicia Trenque p.s.a. de organizadora de la asociación ilícita. Ciudad.”
Las sentencias de la Cámara de Apelaciones y Control fueron notificadas a las partes y podrán ser recurridas ante instancia superior.
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CAMARA DE APELACIONES Y CONTROL CONFIRMO RESOLUCIONES DEL JUEZ ISIDORO CRUZ
La Cámara de Apelaciones y Control resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos en el trámite del expediente Nº P-140750/17, en el que se investigan numerosos delitos supuestamente cometidos por ex funcionarios provinciales, intendentes y ex intendentes municipales, y miembros de organizaciones sociales.
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