En los fundamentos de la resolución, el magistrado expresó claramente que si bien no hace lugar a la figura de prisión domiciliaria, hace viable y se expide en los efectos prácticos en igual sentido que el Juez de Control Nº 3, Dr. Gastón Mercau, disponiendo lo que considera el mantenimiento de la prisión preventiva en iguales condiciones en cuanto a las restricciones y beneficios del sistema penitenciario provincial, pero ordenando un mero cambio de lugar físico.
Si bien, para el Dr. Pullen LLermanos, la recomendación de la CIDH no es de obligatorio cumplimiento, para fallar en el sentido indicado se hizo eco del supuesto riesgo de vida de Milagro Sala que para la Comisión existiría en las condiciones actuales de alojamiento, aún discrepando con dicha evaluación.
En cuanto a las medidas impuestas por el juez, entre otras, ordenó que la custodia perimetral del inmueble se encuentre a cargo de Gendarmería Nacional y que el control y monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la provincia, con colaboración de la policía provincial, quienes deberán informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la seguridad de la procesada.
Asimismo, estableció como reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva, las siguientes normas:
1) Ingreso y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación de la documentación idónea a tales efectos.
2)Ingreso de visitas: solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 7 a 19, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose ésta restricción a los familiares antes indicados.
Las visitas, al ingresar al inmueble, deberán dejar accesorios y aparatos electrónicos, y no se permitirá el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase .
3)Controles de Salud: la imputada deberá someterse a un control médico y psicológico dos veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial. En caso de resultar necesario el traslado de la encartada por razones sanitarias el mismo tendrá lugar con autorización judicial y con personal y vehículo de Gendarmería Nacional.
4)Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias: no podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
5)La procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.
En cuanto a la efectivización de la modalidad de Prisión Preventiva dispuesta por el juez Dr. Pullen LLermanos, tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución a los organismos que se estimen competentes para la tarea de refacción y puesta a punto de la faz interna y externa del inmueble.
No obstante ello, si la defensa de la procesada propusiere el acondicionamiento interno a su costa en un plazo menor, el cumplimiento de la medida se realizará de inmediato al momento en que el magistrado constate la finalización de tales tareas.
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