Así lo decidieron los jueces doctores Antonio LLermanos –presidente de trámite-, Luís Ernesto Kamada y Mario Ramón Puig –habilitado-, en el trámite de la causa por la cual Milagro Sala será enjuiciada como supuesta autora del delito de amenazas, dos hechos en concurso real, a policías de la Comisaría Seccional 56 de Alto Comedero, en octubre de 2014.

Como se recordará, días antes del inicio del juicio oral y público por los hechos antes mencionados, la defensa técnica de Sala presento el pedido de probation y posteriormente recuso a los jueces LLermanos y Puig, lo que ocasionó la suspensión de la primera audiencia del juicio prevista para el 6 de septiembre pasado.

Tras el rechazo de la recusación al Dr. LLermanos, el Tribunal de juicio quedó integrado definitivamente, y procedió entonces a resolver el pedido de las abogadas defensoras de Sala.

Previo a expedirse sobre la petición, el Tribunal requirió opinión al Fiscal –habilitado-, Dr. Darío Osinaga Gallacher, y al Querellante, Dr. Ricardo José Arese Ottaviano, quienes se opusieron a la pretensión de la defensa con diferentes argumentos, coincidiendo en la improcedencia del otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba por cuanto al momento de la comisión de los hechos delictivos que se le atribuyen a Milagro Sala, la misma era funcionaria pública en ejercicio de sus funciones, detentaba el cargo de Diputada Provincial.

En los fundamentos del fallo, voto del Dr. LLermanos al que adhirieron sus pares, se expresa que quien desempeña una función pública se encuentra en una situación diferente a quien no la ejerce, pues el ejercicio de ella le confiere un poder con el que no cuenta el habitante común.

Para los jueces, esta distinción de escenarios legitima un trato diferencial, y resulta razonable que el Estado pretenda garantizar el cumplimiento de sus funciones propias a través de la creación de deberes jurídicos penales más fuertes para quienes ejercen tales funciones.

En ese sentido, el Dr. LLermanos dijo que la norma atrapa a todo ilícito que pueda ser considerado eventualmente como un abuso de poder en el desempeño de las legítimas funciones, atribuidas al funcionario público que se trate.

Prosiguiendo con el análisis, el magistrado consideró importante arribar a la etapa del juicio, debido a la trascendencia de los hechos endilgados, máxime considerando el honorable cargo que la entonces diputada provincial detentaba.

Sobre el particular, estimó que la concesión de la suspensión del juicio a prueba a Milagro Sala frustraría la posibilidad de dilucidar, en ese estadío procesal, la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de amenazas cometidas por un funcionario público, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha resultado imputada de cometerlo y la sanción en caso de resultar condenada.

Por último, al analizar otro de los aspectos que implica el otorgamiento del beneficio de la probation, cual es la facultad que tiene el Tribunal de imponer las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado durante el tiempo de la suspensión del juicio, los jueces concluyeron que en el caso de Milagro Sala las mismas se tornarían de imposible cumplimiento, debido a su situación de privación de la libertad, en otras causas penales.

Tras la presente resolución, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 estaría en condiciones de fijar las fechas en que se llevarán a cabo las audiencias del juicio oral y público.