Así lo dispuso mediante Acordada N° 69/2020, manteniendo la suspensión de todos los plazos procesales, mientras se encuentre vigente la feria extraordinaria.
Además, el Alto Tribunal, resolvió habilitar a partir del primero de julio del 2020 la feria extraordinaria  para tramitar las causas consideradas de carácter urgente por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y excepcionalmente lo relativo al libramiento de órdenes de pagos de los expedientes cuyas materias se encuentren comprendidas a continuación: A- pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, B- Pago de créditos laborales, C- pago de indemnizaciones de daños y perjuicios, D- pago de honorarios de letrados o auxiliares de justicia y todos aquellos procesos que tengan como fin el libramiento de oficios y diligenciamiento de carácter urgente.
El horario de asistencia y atención será de 8:30 a 12:30, con excepción de los Juzgados de Control, Violencia de Genero y Menores quienes deberán cumplir su horario habitual.
En el Anexo de la Acordada N° 69/2020 se detallan los Tribunales, Juzgados y dependencias habilitados en los Centros Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy.
Al respecto, los magistrados, funcionarios y empleados que figuran en el Anexo mencionado deberán cumplir la feria extraordinaria en sus respectivos lugares de trabajo, a fines de asegurar la atención al público y la recepción de las presentaciones urgentes.
Acceso a los edificios judiciales
Se dispuso una modalidad ordenada y limitada de ingreso de abogados, procuradores, demás auxiliares de justicia y litigantes a los edificios del Poder Judicial, respetando todas las medidas sanitarias y de distanciamiento social, la cual será efectivizada por personal de la guardia policial.
En la Acordada,  se exhorta a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables.
El ingreso, será sin acompañantes en lo posible. En todos los casos, se procurará mantener la distancia social y la física aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el aseo permanente de manos, y lugares y elementos de trabajo.
 Del mismo modo se recuerda la obligatoriedad del uso de barbijo, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.
Obligación de magistrados y funcionarios
Todos los magistrados y funcionarios judiciales que se encuentran en estado de guardias pasivas deben estar a disposición a través de medios informáticos, telefónicos fijos y/o celulares, o los medios para evacuar cualquier consulta o resolver las cuestiones a su cargo. El incumplimiento de lo dispuesto podrá acarrear sanciones administrativas.
Con relación al funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa Civil, la Dra. Susana Traillou, Defensora General y la Dra. Olga Ivacevich, Defensora General Adjunta, deberán afectar al personal que considere necesario para la atención dentro del Ministerio Publico.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia invitó al Ministerio Público de la Defensa Penal y al Ministerio Público de la Acusación a adherir a lo resuelto.
La Acordada N° 69/2020 y su Anexo pueden ser consultados en la página del Poder Judicial en internet www.justiciajujuy.gov.ar