En la causa “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-143.030/19 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Cobro de sumas de dinero/pesos: Vilte, Lucy Carolina c/ BBVA Banco Francés, hoy BBVA Argentina - Sucursal Jujuy”, la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Banco BBVA Argentina S.A.
Por consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, que resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la accionante en contra de BBVA Banco Francés (Sucursal Jujuy); condenándolo a abonar $352.900 por daño material, punitivo y moral, más intereses en caso de mora.
La accionante denunció el robo de su celular dentro de las instalaciones del banco, alegando que el mismo incumplió con su deber de seguridad. Juzgó reprochable la conducta del BBVA, puesto que en sede administrativa no sólo negó su responsabilidad sino que manifestó que las imágenes se encontraban reservadas para cuando fueran requeridas por las autoridades pertinentes, y, cuando fue intimado, respondió que le resultaba materialmente imposible por encontrarse la cinta regrabada (ya que los videos se resguardan por un período de cinco días de operacione.
Luego remitió un CD con una filmación del día del hecho, de una hora de duración, pero -curiosamente- media hora después de sucedido.
La sentencia de grado hizo lugar al reclamo considerando que “la conducta del banco BBVA (uno de los más grandes y prestigiosos del país tal como se afirma a fs. 45) fue negligente y desprolija”. Disconforme con este decisorio, el Banco BBVA Argentina S.A., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.
Se agravió expresando que conculca los derechos de propiedad y de defensa en juicio que asisten a su representado, causándole un perjuicio irreparable. Refirió que su mandante fue condenado en base a simples presunciones, por las que se tuvieron por ciertas las alegaciones de la actora; circunstancias que no contaron con su participación y que le resultan ajenas y desconocidas.
Elevada la causa, la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy consideró que “nada le costaba al Banco facilitar a la actora las filmaciones de las distintas cámaras de seguridad para que tenga la posibilidad de identificar a la supuesta tercera persona que sustrajo la unidad telefónica, o bien, ver qué pasó y que con ello se esclarezca la situación”.
La sentencia remarca que si bien el hurto no tuvo conexión directa, inmediata e inescindible con la relación de consumo propiamente dicha que vinculara a las partes (actividad bancaria/financiera), la actora debe quedar amparada por aquella normativa ya que el ilícito ocurrió dentro de las instalaciones del proveedor del servicio y en ocasión de esa relación de consumo.
Asimismo indicó que la demandada “incurrió en una marcada inconducta que se presentó por la falta de respuesta acorde a las circunstancias; un evidente desinterés en dar la solución al consumidor urgiendo debidamente los actos necesarios para ello”.
Fuente: Diario Judicial
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