En el veredicto se dispuso el inmediato traslado del reo al Servicio Penitenciario de la Provincia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial y que se le brinde asistencia psicológica y psiquiátrica a los fines de tratar sus conductas violentas.
Asimismo, se le prohibió tener contacto alguno con la víctima, ya sea personalmente o por cualquier medio de comunicación (redes sociales o WhatsApp).
Además el Tribunal dispuso que, una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenando a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Con relación a la víctima, los jueces resolvieron que se notifique al Juzgado de Violencia de Género del Centro Judicial de Libertador General San Martín para que articule asistencia psicológica y psiquiátrica para la misma.
El Tribunal estuvo integrado por el juez Luciano Yapura – presidente de trámite-, y las juezas Felicia Barrios y Alejandra Tolaba; secretaría a cargo de la Dra. Fátima Chañi
Los hechos
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía son tres los hechos de abuso sexual por los cuales C.E.P. llego a juicio.
El primero de los hechos tuvo lugar en el transcurso del año 2015, en época estival, cuando la víctima, de 12 años de edad, convivía junto al acusado en una vivienda ubicada en una localidad del Departamento Santa Bárbara.
El hombre, aprovechando la ausencia de la madre de menor, la condujo hasta un dormitorio de la vivienda, donde la abusó sexualmente.
El segundo de los hechos ocurrió en el mes de febrero de 2018, en la oportunidad que la víctima tenía 15 años de edad y se encontraba internada en una habitación de un Hospital del referido Departamento, en observación por un cuadro médico de apendicitis, encontrándose al cuidado del acusado.
En esas circunstancias, durante la noche y aprovechando el momento en que quedaron solos, el imputado la accedió carnalmente.
El último hecho sucedió el 6 de agosto de 2020, aproximadamente a las 11.30 horas, en ocasión en que la víctima, quien en ese momento contaba con 17 años de edad, se quedó al cuidado de su hermana y sobrina en la vivienda en la que convivía con el acusado, debido a que su madre había salido.
En ese contexto, C.E.P. tras retirar del lugar a las niñas, cerró las ventanas, llevó a la víctima al dormitorio y la abusó sexualmente.
Pedido de prisión
El representante del Ministerio Público de la Acusación fue el Dr. Marcelo Cuellar, quién solicitó para el acusado la pena de 12 años de prisión; mientras que como querellante se desempeñó la Dra. Helen Giselle Quinteros, del Centro de Asistencia a la Víctima.
La defensa técnica del imputado fue ejercida por la Defensora Pública Penal, Dra. Florencia Quintar, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y la Defensora del acusado.
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