Luego de nueve años de idas y vueltas judiciales, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26 de la Ciudad de Buenos Aires absolvió a los fundadores de la red social Taringa! -los hermanos Matías y Hernán Botbol, y Alberto Nakayama- en una causa que les iniciarán en 2009 por una supuesta infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

La demanda, realizada por editoriales jurídicas como Astrea, La Ley, Rubinzal y Asociados, así como Ediciones de la Flor SRL y Editorial Magenta –la última querellante que quedaba en la causa-. La acusación marcaba que usuarios de la plataforma, la red social argentina creada en 2004, habían compartido material protegido por las leyes de copyright locales (11.723) y que esta era la que tenía la responsabilidad última.

El fallo del juez Adrián Norberto Martín afirma que la demanda no tenía sustento, dado que excede el alcance de la responsabilidad de los intermediarios y las obligaciones que su actividad como intermediario impone.

“Este fallo dispone de forma definitiva que no solo que resultaba imposible para Taringa implementar un sistema de control y validación de derechos de autoría, sino que asumir la función de control previo, lo haría incurrir en censura previa, violando los derechos constitucionales de los ciudadanos participantes en la red social”, indican desde la compañía que es el sitio 21 en tráfico en toda la Argentina y 666 a escala global, según Alexa.

Repercusiones

Tras conocerse el fallo, los responsables de la comunidad virtual manifestaron su conformidad con el dictamen, que sin duda sienta jurisprudencia. “Sostener que puede haber una responsabilidad penal como planteó Magenta es equivalente a sostener que una empresa telefónica debe ser responsable de los contenidos de las llamadas de sus usuarios,” indica Matías Botbol, CEO de Taringa y vocero de los tres fundadores.

Botbol aprovecha la ocasión para resaltar que la compañía está enfocada en la innovación tecnológica para lograr que la plataforma evolucione y se perfeccione. “Desde el primer momento desarrollamos mecanismos y funcionalidades para que la comunidad pueda depurar de manera eficiente los contenidos indebidamente publicados”, asegura en este sentido.

“Para nosotros es el final de muchos años en los que nos vimos sumamente afectados, tanto con el desarrollo de Taringa como en lo personal. No obstante entendemos la importancia de compartir los aprendizajes de este proceso al ecosistema emprendedor del país y la región,”  cierra Botbol.

Una de las especialistas más citadas en el fallo del juez porteño es Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA). En diálogo con Infotechnology.com, sostiene que el fallo “pone orden sobre un tema que incluía denuncias similares”. Un ejemplo es la responsabilidad de los intermediarios puesta en tela de juicio en una demanda de la modelo María Belén Rodríguez a Google y Yahoo!, y que la Corte Suprema. El año pasado la instancia judicial más alta refrendó su fallo a favor en el que se había resuelto que la actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la libertad de expresión.

Un importante hito, según la experta, es que el juez establece que este no es un tema que deba ocuparse el fuero penal. “Cuando se habla de propiedad intelectual hay que considerar derecho a la cultura y a la libertad de expresión”, detalla.“No se puede poner el intermediario en una potencial puja de intereses entre modelos de negocios históricamente conflictivos como es el editorial frente al derecho a la cultura”, agrega.

Finalmente, dice Busaniche, “se trata de un fallo absolutorio porque la querella no pudo probar los hechos imputados”.

En contrapartida, Lucas Rizzo-Arrivillaga, abogado especializado en propiedad intelectual y director de Inter Artis Argentina Entidad de Gestión, sostiene que en relación a "la exclusión de la cuestión planteada de la esfera penal, el razonamiento del tribunal no es coincidente con la legislación nacional, toda vez que la ley de propiedad intelectual 11.723 tiene artículos específicos en la materia, los cuales reflejan no sólo la voluntad del legislador sino que también la adecuación de nuestra legislación con las obligaciones asumidas a nivel internacional".

Cita en este sentido el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio "que expresamente en su anexo 1C artículo parte tercera dispone la implementación de procedimientos penales por parte de los países miembros , sobre todo en caso de piratería flagrante, masiva y con propósitos comerciales que afecten los derechos de propiedad intelectual."

Sobre la responsabilidad de intermediarios, Rizzo-Arrivillaga argumenta que es un tema muy discutido tanto en la Argentina como en el resto del mundo, sea en cuestiones de propiedad intelectual como en relación con el derecho a la intimidad.

"Lo cierto es que la libertad de expresión es un aspecto fundamental a preservarse por toda sociedad democrática . Ahora no puede invocarse la libertad de expresión en conductas que ya no solo lesionan sino que incluso hacen imposible siquiera pensar en una industria cultural basada en la protección de la propiedad intelectual. Contraponer la libertad de expresión a la propiedad intelectual implica: no saber asumir una política de desarrollo económico;  propicia la canibalizacion de una industria (la de los servicios de internet) a expensas de otra (la de los bienes culturales) resultando así en una ecuación de suma cero; deja a las industrias culturales excluidas totalmente desprotegidas en el mercado digital, en suma: el razonamiento del tribunal llevaría a pensar que el crimen es perfecto", cierra.