El pedido de nulidad fue presentado el día 20 de mayo por el abogado de una de las querellas en la causa Galeán -también conocida como “Tumbaya”- debido a que no se cumplimentó lo que determina la ley respecto a la consulta explícita a las víctimas en cuanto a ese beneficio a los condenados.

Se trata de la querella de Rosalía Toconás, a través de su representante abg. Ariel Ruarte. En ese pedido se explicita que se revise el beneficio de domiciliaria a Callao, ya que los sobrevivientes y querellantes en esa causa no fueron consultados, si no que tomaron conocimiento a través del Programa Verdad y Justicia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, una vez que ya se había determinado el beneficio, y no por los mecanismos determinados en la Ley Nacional de Víctimas, que indica la consulta previa a cualquier resolución.

APDH Regional Jujuy repudió día atrás la decisión de la Justicia Federal cuando tomó conocimiento del otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria al condenado Alberto Callao, quien fuera condenado a prisión perpetua por su participación en delitos de lesa humanidad durante el año 1976, y cuya sentencia se encuentra confirmada por decisión de la Cámara de Casación desde 2018.

Cabe acotar que el juicio oral se realizó en Jujuy en 2015. Allí se juzgó a diez imputados de diferentes fuerzas entre los que se encuentra Callao, por los delitos de lesa humanidad cometidos en contra de 16 víctimas. Santiago José Abán (17 años) ; 2) Emilio Ábalos (35 años); 3) Vicente Juan Cosentini (46 años); 4) José Nemesio Flores (19 años); 5) Paulino Prudencio Galeán (33 años); 6) Cresente Galeán (24 años ); 7) Remigio Ángel Guerra (27 años); 9) Gerónimo Lamas (25 años); 10) Rosa Santos Mamani (25 años ); 11) Pedro Pablo Ramos (24 años ); 12) Santiago Ramos (28 años); 13) Rosalino Ríos (20 años ); 14) Elías Juan Toconás (26 años); 15) Carlos Eulogio Villada (46 años) ; 16) Américo Macrobio Vilca (18 años ) y 17) Manuel Ismael Vivas (27 años).