La posibilidad de que el personal policial tome la declaración en el lugar en donde se encuentre la persona en situación de violencia, en el caso de que ésta no desee o no pueda asistir a los organismos especializados, de que se aparte del domicilio al agresor y la convocatoria de personal especializado para garantizar el acompañamiento de la denunciante, son algunos de los puntos centrales que fija la nueva guía.

Este protocolo de intervención se realizó para reemplazar los procedimientos usuales de toma de denuncia por violencia de género por parte de organismos especializados para garantizar la salud pública y el acceso a la justicia por parte de la persona en situación de violencia en el contexto de la emergencia sanitaria.

El nuevo instructivo establece que, en los casos en los que el personal policial llegue a un lugar donde se encuentre una persona en situación de violencia de género, como primera medida deberá apartar al agresor del ambiente o espacio físico en el que se encuentre la mujer o persona LGBTI+. A su vez, se determina que los agentes de las fuerzas de seguridad no deben tomar una actitud conciliadora ni proponer una mediación con las personas denunciadas en un ambiente de privacidad que garantice la debida confidencialidad. En el caso de que la persona en situación de violencia lo solicite, se debe autorizar la presencia de alguien de su confianza que la asista.

Por otra parte, en los casos de violencia sexual o familiar, el personal policial deberá comunicarse con la Línea 144 o con la Línea 137 para que, desde esos dispositivos, se convoquen a los equipos interdisciplinarios disponibles en la localidad. Éstos acompañarán a la persona en situación de violencia durante la declaración testimonial y evaluarán los pasos a seguir para evitar su revictimización.

El instructivo también especifica que se debe privilegiar la declaración espontánea de la persona en situación de violencia, sin cuestionar sus dichos, teniendo en cuenta, especialmente, el estado emocional del o de la declarante. A la vez, el personal de la fuerza de seguridad tiene impedido emitir opiniones personales o juicios de valor respecto de los hechos denunciados.

Las partes intervinientes, en todos los casos, deben dirigirse a la persona respetando su identidad de género adoptada y su nombre de pila, aun cuando éste sea distinto al consignado en su DNI.

Así, desde los distintos organismos con competencia en la intervención de situaciones de violencia por motivos de género, se está trabajando para garantizar el acceso a la justicia y los derechos de las mujeres y las personas LGBTI+, y para evitar su revictimización.