El amparo fue presentado el 29 de diciembre en el Juzgado Federal N°2, a cargo de Eliana Rattá. Con el aval de la jueza para su tratamiento en el mes de enero, la Justicia puntana podrá analizar el reclamo a pesar del receso de los trabajadores judiciales.
La magistrada autorizó el reinicio del trabajo en los tribunales sanjunaninos "atento a lo solicitado, de modo excepcional y en virtud de las circunstancias propias del caso".
"Además pedimos que no se tramite como un amparo colectivo, sino como particular de un grupo de afectados, entre ellos inquilinos y trabajadores formales e informales que, desde hoy, ven sus derechos en peligro", señaló el abogado Felipe Molina Rojo, ligado al frente Patria Grande, en declaraciones al portal Tiempo de San Juan.
El planteo de La Rioja a la Corte por el DNU
La de San Juan no es la única acción legal iniciada, ya que el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, planteó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una "declarativa de certeza" contra el decreto 70/2023 desregulador de la economía y sea declarado inconstitucional.
El máximo tribunal había aceptado el tratamiento del pedido pero después del receso del Poder Judicial. Por el momento se limitó a dar vista al procurador interino, Eduardo Casal.
Quintela se presentó con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra. La presentación realizada fue el primer planteo que llega de manera directa a la Corte contra el decreto del Gobierno de Milei que empezó a regir desde el viernes .
En la "acción declarativa de certeza" de La Rioja se pidió que se declare "la nulidad absoluta e insanable del decreto n°70/2023 por resultar manifiestamente contrario a la Constitución" y que de manera inmediata "se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos".
También se solicita a la Corte que ordene al Poder Ejecutivo "no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa". La competencia originaria del máximo tribunal se justifica en que en la causa es parte una provincia que demanda al Gobierno nacional.
"Se ha definido que también corresponde a la instancia originaria las causas que se susciten entre una provincia y el Estado federal, en todo tipo de asuntos", argumentaron los abogados.
El DNU "tiene malignidad para hacer crujir los fundamentos del Estado. Por dicho motivo, en el entendimiento que se concurre a un ámbito para la armonía del federalismo y la paz, queda debidamente asentada la competencia originaria para entablar esta demanda por la naturaleza del demandante y el objeto enteramente federal de la cuestión que se problematiza y deduce con expectativa de reparación inmediata", se argumentó.
El DNU firmado el 21 de diciembre pasado y puesto en vigencia el viernes "produce perjuicios irreparables por resultar contrario a los arts. 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución federal y los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)", enumeraron Zaffaroni y Ferreyra".
Por ende, "se solicita se resuelva la incertidumbre" en torno a su aplicación y ante la "gravedad institucional, en la inteligencia que conmueve duramente las bases republicanas y democráticas de la Argentina y por ende trasciende los márgenes del caso", advirtieron.
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