También, el Tribunal, advirtió a la imputada y a sus defensores, que en lo sucesivo y ante planteos infundados que obstruyan el normal y correcto trámite del proceso, serán pasibles de las sanciones las que de acuerdo a los planteos efectuados, les pudieran corresponder.
Así lo resolvieron, el 15 de mayo del mes en curso, los jueces doctores Emilio Carlos Cattan – presidente de trámite-, Gloria María Mercedes Portal de Albisetti y María Alejandra Tolaba – habilitada -.
En ese contexto, cabe señalar que el 23 de abril del corriente año, Milagro Sala concurrió ante el Juez de Control Nº 4, a prestar declaración indagatoria, ocasión en la que manifestó su imposibilidad de declarar ante el magistrado porque éste “todos los meses recibe subsidios, en negro y en blanco, del señor Fredy Morales”, actual funcionario del gobierno provincial.
Seguidamente, la acusada hizo entrega de un artículo periodístico impreso y afirmó que tenia pruebas para presentar. Solicitó se suspenda la audiencia y recusó al juez.
Ante ello, el Dr. Cruz, rechazó categóricamente la recusación efectuada en su contra, y luego, hizo referencia al carácter restrictivo de la recusación, manifestando que es presidente de la Comisión Directiva del “Instituto de Estudios Históricos Gral. Manuel Eduardo Arias” y que no recibió ni solicitó subsidio alguno y añadió que el hecho de integrar dicha comisión no lo invalida para actuar como juez de la causa.
Al analizar el recurso interpuesto por el Dr. Luís Hernán Paz, en representación de Milagro Sala, el presidente de trámite, Dr. Cattan, remitiéndose a los informes elevados por las autoridades requeridas, y que fueron ofrecidos por la propia parte como sustento probatorio de la situación denunciada, consideró que fácil es advertir que el evento aducido no se configuró como tal, y no resultó suficiente para actuar como un índice de peligro para la recta administración de justicia frente al caso en particular; surgiendo manifiesta la ausencia de verdad en la denuncia efectuada por Milagro Sala.
Además, destacó que los litigantes no pueden tratar de crear causales de apartamiento, en virtud de que “la ley no admite que por caprichos personales, arbitren burdos motivos para separar a magistrados correctos por medio de denuncias infundadas”.
En este sentido, el juez, recomendó al Dr. Luís Paz, abogado defensor de Sala, para que instruya a su defendida procesal, acerca de la imposibilidad en los procesos judiciales, de la adopción de actitudes que persigan la dilación del curso del mismo, ya que, caso contrario y de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, se estaría incurriendo en una “Recusación Maliciosa”, y la misma, es susceptible de ser sancionada.
Por su parte, la Dra. Portal de Albisetti agregó que, conforme a la Constitución provincial en su articulo 169, expresamente se determina que, “Los jueces y funcionarios no deben participar en organizaciones ni actividades políticas. No pueden desempeñar empleo o función dentro o fuera de la provincia. Excepto la docencia, ni realizar acto alguno que comprometa o afecte sus funciones. No pueden ejercer la profesión, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales o de su cónyuge, hijos, padres o hermanos”.
Por tal motivo, la magistrada consideró que la participación del Dr. Cruz en la Asociación Civil “Instituto de Estudios Históricos General Manuel Eduardo Arias”, encuadra en la excepción prevista en el citado articulo, es decir, en el ejercicio puro y llano de la docencia y por tal razón, de ningún modo afecta su función como juez.
Así también, destacó que la mencionada institución es una Asociación sin fines de lucro y que excluye de todos sus actos cuestiones políticas, religiosas, raciales y sindicales.
Finalmente, la magistrada expresó que los dichos de la Milagro Sala quedaron desvirtuados ante la falta de presentación de pruebas fidedignas que respalden tales afirmaciones, sumado ello, al informe del Tribunal de Cuentas, en el cual, su presidente, Dra. Nora Millone Juncos, dio cuenta “que en este organismo no existen a la fecha actuaciones administrativas en trámite sea por subsidios y/o sumarios y/o otra cuestión referente al Instituto General Manuel Eduardo Arias”.
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