El documento está firmado por el presidente, Rubén Quijano, y el vicepresidente, Sergio Oste, del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina.
La declaración dice lo siguiente de forma textual:
DECLARACIÓN
Chaco, Septiembre 12 de 2019.-
VISTO:
La situación a la que ha sido sometido el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy tanto por la modificación de su Ley Orgánica como el inicio de juicio político a su Presidente y dos vocales dispuesto por la Legislatura provincial en la sesión del día jueves 5 de setiembre del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Jujuy dispone que la ley orgánica del Tribunal de Cuentas debe asegurarle su independencia funcional y, por cierto, nada garantiza más esa independencia que la necesidad indispensable de acordarle participación en cualquier iniciativa que tenga por objeto la alteración de su régimen jurídico.
Que el Tribunal de Cuentas es, por naturaleza, el órgano que mejor conoce cómo debe organizarse, qué estructura es la más adecuada y cómo habrá de realizarse la tarea de control propia del mismo.
Que sin embargo, recientemente el Poder Ejecutivo de la Provincia, sin que medie consulta alguna, ha propiciado innecesariamente la modificación de la ley orgánica del Tribunal de Cuentas para lograr, por esa vía, una nueva organización burocrática del mismo que busca un funcionamiento más acorde a las necesidades políticas del Gobierno que al cumplimento de los verdaderos objetivos del órgano de control.
Que esta injerencia del poder político sobre la estructura y funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy es sumamente preocupante pues, aprovechando una mayoría parlamentaria circunstancial, el Poder Ejecutivo Provincial pretende disciplinar al órgano de control para que cumpla sus funciones conforme a los designios del poder político.
Que asimismo se advierte un caso concreto de gravedad institucional y persecución política al utilizar la institución del juicio político en contra de la Presidente y dos Vocales del Tribunal de Cuentas de Jujuy sin que existan fundamentos ni justificación real alguna.
Que la incorporación en medio de una sesión parlamentaria de una nota presentada por una supuesta ciudadana, sin estar en el orden del día y con base en argumentos aparentes, a la que se dio inmediato tratamiento legislativo por parte de diputados del oficialismo y sin motivo que fundamente una razonable urgencia, demuestra una intencionalidad política que atenta contra el organismo de control y su autonomía toda vez que el procedimiento indicado denota cuanto menos una presunta arbitrariedad e ilegitimidad respecto de las formas y normas reglamentarias que se habrían violentado mediante la acción llevada a cabo.
Que el inadecuado procedimiento utilizado contra los miembros del organismo técnico, encargado de controlar las cuentas públicas, no deja de ser llamativo en plena campaña electoral atento que no puede interpretarse de otra manera utilizar la institución de juicio político como un elemento de presión que busca condicionar la actuación de los mismos en oportunidad del control que les compete, colocando a su vez al Tribunal todo en un estado de vulnerabilidad inaceptable en un sistema republicano en el que la independencia de poderes debe respetarse a ultranza.
Que este Secretariado ha manifestado en reiteradas oportunidades el sostenimiento del modelo sistemático del control externo, lo que implica asegurar la autonomía funcional e independencia de los Tribunales de Cuentas.
Que los organismos de control tienen competencias específicamente asignadas en sus Constituciones Provinciales y Leyes Orgánicas, vinculadas a la búsqueda de la verdad, la transparencia y la correcta aplicación de los fondos públicos.
Que dichas atribuciones ejercidas en el marco de legalidad, debido proceso y respeto irrestricto al derecho de defensa, bajo ningún concepto pueden sufrir menoscabos que atenten contra la institucionalidad de dichos órganos.
Que los Tribunales de Cuentas como órganos de control constituyen uno de los pilares del sistema republicano.
Que el ataque lesivo a la independencia, autonomía y facultades de estos organismos de control, encargados de fiscalizar las cuentas y la gestión económica de los órganos de gobierno, constituye un peligroso avance contra el mismo orden democrático consagrado en las respectivas Constituciones provinciales y, por consiguiente, la convalidación de una clara pretensión del propio Gobierno de sustraerse al control al cual debe someterse en el marco del estado de derecho.
Por todo lo expuesto,
EL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DECLARA
Artículo 1°: Rechazar cualquier intento de avasallamiento a la independencia y/o interferencia al ejercicio de las facultades y obligaciones asignadas por la Constitución Provincial y ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de Jujuy en el control de la aplicación y ejecución de los fondos públicos.
Artículo 2°: Rechazar la pretensión de destitución de la Sra. Presidente y Vocales de dicho organismo mediante procedimientos llevados a cabo de manera irregular, irrazonable, intempestiva y temeraria sustentados en fundamentos que denotan una manifiesta ilegitimidad y un ataque infundado a su institucionalidad.
Artículo 3°: Disponer por parte de este Secretariado el seguimiento de la situación institucional que vive el Tribunal de Cuentas de Jujuy de manera de preservar el control de los dineros públicos de cualquier situación política coyuntural.
Artículo 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.
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