En su presentación, Alejandra Cejas plantea dos razones por las que Morales no puede presentarse:
En el artículo 131 de la Constitución de Jujuy, la función del gobernador es “exclusiva y excluyente”, argumenta la abogada. Ese artículo establece que los cargos de gobernador y vicegobernador son incompatibles "con cualquier otra función o empleo público privado o actividad comercial, industrial o profesional, no pudiendo tampoco percibir emolumento alguno de la Nación o de otras provincias".
El artículo 100 de la Carta Magna Provincial
La imposibilidad para ser candidato a Convencional Constituyente, viene también por el artículo 100 de la Carta Magna Provincial, la cual establece que los convencionales constituyentes "no podrán desempeñar ninguna función o empleo público nacional, provincial o municipal mientras ejerzan sus funciones".
"Si Morales quiere ser candidato a convencional constituyente, primero debe renunciar a ser gobernador de Jujuy, y luego candidatearse", afirmó Cejas en el documento.
Aquí el documento completo:
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