Se recuerda que mediante el citado decreto el Ministerio de Hacienda dispuso de manera excepcional y para el corriente periodo fiscal 2024, una bonificación adicional a la prevista en el artículo 164 del Código Fiscal, del diez por ciento en el pago del impuesto inmobiliario, cuando el pago total del impuesto se haya realizado hasta el 29 de febrero del corriente año.
Por tal motivo aquellos contribuyentes que realizaron el pago anticipado del impuesto inmobiliario en fecha anterior a la vigencia del decreto, podrán solicitar el reintegro del monto correspondiente al beneficio extraordinario, ingresando al sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, haciendo click en el botón “DEVOLUCIÓN INMOBILIARIO - Dto.210/24” y completando los datos necesarios para instrumentar la solicitud de devolución, hasta el 6 de mayo del corriente año.
Una vez generada la solicitud, el trámite será procesado y el monto determinado será acreditado posteriormente en la cuenta bancaria declarada por el usuario.
Para los clientes del Banco Macro, que realizaron pagos con tarjetas de crédito de esa entidad, el importe correspondiente a la devolución le será acreditado automáticamente en el resumen de la tarjeta.
Producido el vencimiento del plazo para la realización del trámite web sin que se haya generado la solicitud de devolución, el monto correspondiente al beneficio extraordinario será computado como un crédito en la cuenta corriente del padrón para el periodo fiscal 2025.
Los usuarios que necesiten efectuar consultas por la aplicación de este beneficio, pueden comunicarse con el Centro de Atención llamando al 0800-5555599. Mientras que para quienes necesiten hacer la consulta de manera presencial, se dispuso un espacio físico especial de asesoramiento y atención en casa central del organismo.
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