Los abogados, Luís Paz y Paula Álvarez Carreras, recusaron con causa al magistrado, fundamentando su pretensión que “en fecha 30 de agosto de 2017 tomaron conocimiento de hechos que afectan el estándar de imparcialidad del juez”.
Sostuvieron sus dichos haciendo referencia a las pintadas y escraches en el domicilio particular del magistrado, con motivo del fallo recaído en el caso de “Romina Tejerina”, y señalaron que estas manifestaciones fueron realizadas por diversos organismos de derechos humanos y gremiales, entre ellos la Central de Trabajadores de Argentina (CTA), integrado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de Jujuy y la organización Tupac Amaru, que integraba y representaba Sala.
Además, afirmaron que en diversas marchas públicas se denunció al juez por el rol en el caso Tejerina, y la organización Tupac firmaba dichas denuncias públicas.
Los abogados entendieron que ello condicionó el estado de ánimo del juez Llermanos y puede abrigar sentimientos adversos hacia su defendida y/u organizaciones. Hicieron mención a las diversas publicaciones realizadas por distintos medios periodísticos en el caso enunciado por la defensa, y refirieron que en distintas marchas reclamaron la libertad de Tejerina, y que entre los firmantes estaba la organización Tupac, recordando que hasta el año 2010 Milagro Sala integró la CTA.
Por su parte, el juez Antonio LLermanos formalizó su oposición a los argumentos esgrimidos por la defensa en su contra “por resultar manifiestamente extemporánea, inoficiosa y extremadamente maliciosa, y por ende inadmisible”.
Además, el magistrado respondió negando todo sentimiento de animadversión hacia la persona de la acusada, y recordó que con anterioridad a este acto, Sala se manifestó en concordancia con lo decidido por el Tribunal en la causa “Tejerina”.
Los motivos del rechazo
Luego de analizar lo manifestado por las partes, el Tribunal se expidió fundado en el voto del Dr. Luís Kamada, al que adhirieron los magistrados Tolaba y Mercau.
Entre los argumentos para rechazar la presentación, los jueces dijeron que la causal invocada habría tenido lugar en el año 2005, es decir doce años antes de la fecha de la promoción de la recusación.
En ese sentido, explicaron que lo argumentado por los defensores deviene insostenible por cuanto, en primer término, la misma parte recusante adjuntó, en oportunidad de promover el incidente, copias de textos periodísticos que dieron la más amplia difusión a los hechos que, a su modo de ver, fundamentan el pedido de apartamiento.
Ello, enfatizaron, demuestra a las claras que los acontecimientos de marras adquirieron calidad de hechos de público y notorio conocimiento o, al menos, de gran y extendida difusión, extremo que alcanza, por fuerza, a la defensa de la imputada.
Si ello es así, para los magistrados, resulta improponible –por contradictorio- aducir que el motivo que inspira la recusación llegó al dominio de la defensa técnica recién el 30 de agosto próximo pasado.
Por otra parte, los jueces consideraron que, si como lo expresa la recusante, la organización social de la que habría sido dirigente la hoy imputada hubiera tenido alguna participación en los actos reseñados al deducir éste incidente, tampoco es posible esgrimir, a la luz de la buena fe procesal, que se trató de hechos antes ignorados por la defensa técnica de Sala.
Finalmente, el presidente de trámite, Dr. Luís Kamada, afirmó que no le es ajeno que la cuestión se vincula con la garantía del juez natural, la que se encuentra impuesta constitucionalmente en protección de los derechos de la acusada.
Pero, aseveró, no es menos cierto que, al influjo de su vigencia, tampoco es posible distorsionar su invocación a efectos de conformar un tribunal al gusto de la enjuiciada, permitiéndole elegir arbitrariamente a quienes habrán de juzgarla, sin observar las reglas constitucionales y rituales que para ello rigen la cuestión y a las que, como todas las partes y el Tribunal mismo, deben respeto.
La causa principal y su trámite
En el expediente principal, que se encuentra en el Tribunal en lo Criminal Nº 2, Milagro Sala está acusada como supuesta autora del delito de Amenazas, dos hechos en concurso real; los que habrían ocurrido el 13 de octubre de 2014, a horas 22.30 y 22.50 aproximadamente, cuando la procesada habría amenazado, telefónicamente, a dos oficiales que prestaban servicio en la Comisaría Seccional Nº 56 de la Policía de la Provincia de Jujuy, exigiéndoles que restituyeran prendas de vestir que fueron secuestradas.
En las amenazas, habría manifestado que de no cumplir con su exigencia, “van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy hacer volar a todos”.
Como se recordará, el mencionado juicio oral y público, por amenazas, estaba previsto comenzar el pasado 6 de septiembre del corriente año, en el Tribunal en lo Criminal Nº 2, integrado por los jueces LLermanos, Mario Ramón Puig y Luís Kamada.
Pocos días antes de la fecha mencionada, la defensa técnica de Sala solicitó la suspensión del juicio a prueba, y luego, a horas de la primera audiencia, recusó al presidente de trámite, Dr. LLermanos.
Ante la recusación, se suspendió el inicio del juicio y se integró un nuevo Tribunal, con los jueces Kamada, Puig y Tolaba, al solo efecto de resolver la misma.
Fue entonces que los abogados defensores de Sala también recusaron al Dr. Mario Puig, lo cual fue rechazado, y a la fecha se encuentra recurrido ante la Cámara de Casación Penal.
A la fecha, como se informa en el presente, se rechazó la recusación contra el Dr. LLermanos.
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JUICIO A MILAGRO SALA POR AMENAZAS A POLICÍAS: RECHAZARON RECUSACION CONTRA EL JUEZ LLERMANOS
El Tribunal integrado por los jueces Luís Ernesto Kamada –presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau –los dos últimos habilitados-, resolvió, el pasado jueves 19, no hacer lugar a la recusación presentada por los abogados defensores de Milagro Sala en contra del Dr. Antonio LLermanos para integrar el Tribunal que la debe enjuiciar, en la causa por amenazas a policías provinciales.
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