Además, impuso a los doctores Paula Álvarez Carreras, Luís Paz y Néstor Ariel Ruarte un severo llamado de atención por las expresiones utilizadas en el recurso de apelación, por resultar, algunas de ellas, demostrativas de un lenguaje peyorativo, esencialmente despectivo hacia las personas de los magistrados Isidoro Cruz y Pablo Pullen LLermanos, que en modo alguno puede permitirse su reiteración en cualquier estrado del Poder Judicial de esta provincia o bien de la Nación.
En consecuencia, expresaron los jueces de Cámara, ante esta falta de decoro y delicadeza hacia la persona de los magistrados mencionados, se aplicó el severo llamado de atención por no guardar en la presentación recursiva el correcto lenguaje y estilo forense, bajo apercibimiento que en caso de persistir en esta inconducta procesal u otras, serán pasibles de aplicarles sanciones progresivas previstas en la Ley Orgánica Nº 4005, del Poder Judicial.
Lo resuelto por los integrantes de la Cámara de Apelaciones y Control, doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti –presidente de trámite-, Emilio Carlos Cattan –habilitado-, y Néstor Hugo Paoloni, fue notificado, en el día de la fecha, a las partes.
En el recurso de apelación, los abogados defensores pidieron se revierta las decisión del Juez de Control, Dr. Cruz, de rechazar la acción de Habeas Corpus correctivo solicitado a favor de Milagro Sala, por existir “una amenaza ilegal, ilegítima y arbitraria para la vida y la integridad psicofísica de su defendida”.
Más adelante afirmaron que “la decisión de Cruz pone en riesgo la integridad física de Sala, su vida y constituye un daño directo a su acceso a la Justicia”, por lo que solicitaron a la Cámara que en ejercicio de sus deberes constitucionales debe restablecer de inmediato las condiciones en las que ella se encontraba detenida, (en el inmueble del Dique La Ciénaga), “de modo de disminuir los riesgos a sus derechos fundamentales que actualmente se encuentran vulnerados por la decisión de Cruz de no hacer lugar al Habeas Corpus”.
Al analizar tales afirmaciones, la presidente de trámite, Dra. Portal de Albisetti, dijo que a la palabra amenaza conforme definición de la Real Academia Española, se le otorga el significado de “un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”; y decir los letrados recurrentes que existe en contra de su defendida una amenaza “ilegal”, resulta a más de una terminología muy poco feliz por desatinada, excede el marco del derecho de defensa de su asistida.
La magistrada sostuvo que de las causas que se tramitan en el Poder Judicial en las cuales Milagro Sala resulta imputada – procesada, en la oportunidad procesal que intervino pudo constatar que se cumplieron con todas las garantías constitucionales y la normativa tanto de fondo como de forma, en consecuencia, el trámite fue legal, legítimo y ajustado a derecho.
Con respecto a la sentencia del Dr. Isidoro Cruz, cuestionada en el recurso de apelación, la Dra. Portal de Albisetti expresó que no advierte que la misma fuere arbitraria o que vulnere derechos fundamentales de la imputada Sala.
CIDH no ordena al Estado Argentino
En cuanto al argumento de los letrados defensores que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- indicó que la permanencia de Sala en el Establecimiento Penitenciario Nº 3 suponía un riesgo patente para su integridad psicofísica e, incluso, para su vida, y que por ese motivo ordenó al Estado Argentino la disposición de alguna alternativa a la prisión; ya fuese su libertad, total o fiscalizada electrónicamemente, o su detención domiciliaria”, la magistrada afirmó terminantemente que la citada CIDH ha solicitado y no ordenado al Estado Argentino adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Milagro Sala.
Reforzando tal argumento, la Dra. Portal de Albisetti enfatizó que las normas internacionales en materia de derechos humanos tienen en la Argentina rango supralegal y complementario de la Constitución Nacional, pero no son supraconstitucionales: han de ser aplicadas de modo subordinado a las disposiciones constitucionales.
Igualdad ante la ley
Finalmente, luego de citar disposiciones de orden constitucional referidas a la igualdad de las personas ante la ley, la magistrada dijo que se colige que todas aquellas personas sobre las que pesa prisión preventiva están hoy en condiciones de solicitar idéntico beneficio del que fue beneficiaria la imputada Sala, razones por las cuales esta Cámara de Apelaciones y Control no puede revertir el derecho al que aspira la Señora Sala consistente en reingresar a su domicilio entendiendo el mismo como un cambio del lugar de detención, cuando el Señor Juez de Control de Causas Ley Nº 3584, Doctor Pablo M. Pullen LLermanos, le concedió este beneficio y cuyas condiciones por las que obtuvo el mismo fueron incumplidas por la imputada nombrada.
Por su parte, el juez Dr. Néstor Paoloni también se pronunció por el rechazo del recurso de apelación, al considerar que por no encontrarse Milagro Sala detenida ilegal o arbitrariamente ya que su restricción a la libertad proviene de una orden judicial emanada en legal forma por un juez competente, Art. 40 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, como asimismo no se advierte claramente un agravamiento en las condiciones mínimas que otorga el Estado para su encierro legítimo.
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CÁMARA DE APELACIONES Y CONTROL CONFIRMÓ EL RECHAZO DEL HABEAS CORPUS DE MILAGRO SALA
La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Milagro Amalia Ángela Sala y, en consecuencia, confirmó en un todo la resolución dictada por el Juez de Control Nº 4 , Dr. Isidoro Arzud Cruz, de fecha 19 de octubre de 2017, en la cual, éste último, no hizo lugar al habeas corpus correctivo presentado por la defensa técnica de Sala.
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