La decisión fue adoptada mediante Acordada Nº127/2020, emitida el 4 de noviembre del corriente año, en la que el máximo tribunal judicial de la provincia hace saber que “examinada la solicitud apuntada, este Cuerpo comparte plenamente la significación que conlleva contar con un documento como el puesto a consideración, que permita coordinar organizadamente las acciones necesarias para ejecutar- de forma segura y eficaz- un método de prevención de delitos vinculados a la “violencia de género”, aprovechando las ventajas del uso de herramientas tecnológicas garantizando, a la vez la efectividad de la implementación de un mecanismo como el aludido”.
Para así resolver, el Superior Tribunal de Justicia tuvo en cuenta el dictamen de su Fiscal General, Dr. Alejandro Ficoseco, quien expresó que el mecanismo a implementar resultaría sumamente positivo, toda vez que resulta imprescindible prevenir y/o evitar la comisión de delitos como los de violencia de género; los que estadísticamente se incrementan de manera exacerbada, máxime en los tiempos actuales en los que producto de la pandemia por Covid-19, tanto la autoridad Nacional como la Provincial, ordenaron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para toda la población.
Finalidad y objeto
El Protocolo aprobado tiene como finalidad garantizar la plena operatividad del Sistema de Seguridad y Prevención del Delito en la Provincia de Jujuy, estableciendo pautas de actuación y comunicación homogéneas destinadas a los actores del Sistema, a efectos de facilitar su adecuada intervención en cada supuesto concreto.
Su objeto es determinar la metodología que utilizará el Ministerio de Seguridad en la entrega y colocación de dispositivos de geoposicionamiento, para el control del cumplimiento de las medidas de prohibición de acercamiento, impedimento de contacto y violencia de género, que fueran ordenadas por magistrados del Fuero Penal, Juzgado especializado en Violencia de Género o por Jueces del Fuero civil con especialización en Familia.
En el documento mencionado, entre otros aspectos, se definen la estructura y funcionamiento del Centro de Monitoreo y Gestión; y el procedimiento a seguir cuando el magistrado en causas de violencia de género dispusiere una medida restrictiva que requiera el uso de dispositivos de geoposicionamiento.
Además, el protocolo especifica las disposiciones para la gestión de los diferentes tipos de avisos que genera el sistema, clasificados en Alta Prioridad y Alertas, y las respuestas a los mismos.
Por último, cabe destacar que en materia de Violencia de Género el Superior Tribunal de Justicia en fecha 14 de mayo de 2018, mediante Acordada Nº 39, aprobó el “Protocolo de Actuación para la implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica”.
Por otra parte, y según lo informado por el Ministro de Seguridad, el Programa de Vigilancia Electrónica para el arresto o prisión domiciliaria se viene ejecutando a través del Patronato de Liberados y Menores Encausados. La Acordada Nº 127/2020 y su Anexo puede ser consultada en la página web del Poder Judicial www.justiciajujuy.gov.ar
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