Así también, el Tribunal absolvió al imputado del delito de “Exhibiciones obscenas a un menor de 18 años”, por falta de acusación Fiscal y de la Querella Particular.
Además ordenó que, firme y consentida la sentencia, se deberá disponer la realización de los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, L.E.V. fue condenado por tres hechos ilícitos; el primero acaecido en junio de 2017, aproximadamente a las 15:00 horas, cuando una adolescente de 17 años de edad concurrió, como lo hacía habitualmente, al domicilio de su abuela, ubicado en un barrio de la ciudad capital de la provincia, para almorzar al salir del colegio.
Fue así que el imputado, quién también vivía allí, tomo a la joven del brazo y la llevó a su habitación y mientras la sujetaba de las manos la accedió carnalmente, momento en que la joven pudo salir corriendo hacia la habitación de su abuela y luego retirarse de la vivienda.
El segundo hecho descrito en la requisitoria de la Fiscalía ocurrió en diciembre de 2017, entre las 12:30 y las 16:00 horas, en el domicilio mencionado, cuando otra adolescente de 15 años de edad, llego a la vivienda luego de salir del colegio, como lo hacía con habitualidad, ya que también era la casa de su abuela, a los fines de almorzar allí.
Aprovechando la situación de que la abuela de la menor dormía la siesta, fue que el condenado se dirigió a la cocina donde se encontraba la joven, empezó a tocarla mientras había comenzado a masturbarse.
El tercer hecho ocurrió también en diciembre de 2017, entre las 12:30 y las 16:00 horas, cuando la adolescente de 15 años de edad se encontraba nuevamente en el mismo domicilio.
El imputado aprovechando que la mujer mayor dormía la siesta procedió a sujetar a la joven del brazo, la llevó por la fuerza a su habitación, le tapó la boca para que no grite y la accedió carnalmente. Luego de lograr su cometido dejó ir a la víctima.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Ana Carolina Pérez Rojas – presidenta de tramite-, María Margarita Nallar y el juez Mario Ramón Puig; secretaría a cargo del Dr. Cecilio Ruiz.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Darío Osinaga Gallacher. En representación de la Querella estuvo el Dr. Joaquín Campos perteneciente al Centro de Asistencia a la Víctima.
Por su parte, la defensa técnica del condenado fue ejercida por el Dr. Luís Guillermo Agustín Toro.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
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