El Tribunal fue integrado por el juez Mario Ramón Puig – presidente de trámite-, y las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar; en tanto, la secretaría estuvo a cargo del Dr. Ricardo Almaráz.

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el 24 de septiembre de 2020, a las 20.20 horas aproximadamente, Figueroa envió un mensaje para encontrase con la víctima, quién era su ex pareja y con quién tenían un hijo en común.

Posteriormente, pasó a buscar a la joven a bordo de un vehículo Ford Ecosport, desde la vuelta de su domicilio, ubicado en el barrio Santa Bárbara de la ciudad de Pálpala.

Una vez que la mujer se encontró en el interior del automóvil, el imputado la trató con feroz violencia, mostrado un total desprecio hacia su género, procediendo a golpearla en la cabeza hasta que ella perdió la vida.

Luego, a los fines de ocultar, alterar y hacer desaparecer los rastros del femicidio que cometió, Figueroa trasladó el cuerpo sin vida de Cruz hasta la Ruta Provincial Nº 56 en el ingreso de las Serranías de Zapla del barrio Centro Forestal.

Una vez allí, arrojó el cuerpo de la mujer en un descampado y se llevó el teléfono celular de la víctima con el objeto de lograr su impunidad.


Alegatos

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Darío Eduardo Osinaga Gallacher, quién solicitó la pena de prisión perpetua para Figueroa.

El patrocinio de la querella estuvo a cargo del Dr. Raúl Sebastián Colqui y la Dra. Miriam Soledad Valdez en representación de la madre de la víctima; en tanto, la querellante representante del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género fue la Dra. Leila
Edith Rodríguez; quienes adhirieron al pedido de la fiscalía.

Por su parte, la defensa técnica del acusado fue ejercida por el Defensor Público Penal, Dr. Leandro Esteban Salinas Saguir, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal, quién solicitó para su defendido la absolución por el beneficio de la duda, o
en forma subsidiaria la modificación de la imputación a “homicidio simple”, que responde a una condena de 8 años de prisión.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.