Los jueces sentenciaron a P.M.P. a la pena de 10 años de prisión más inhabilitación especial perpetua, por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un miembro de las fuerzas policiales”, ilícito que ocurrió en cercanías de la ciudad de Fraile Pintado.
Así también, ordenó la obtención del perfil genético del condenado a los fines de incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
Además, al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa técnica del acusado, los magistrados resolvieron que deberán realizarlo por la vía que corresponda.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Felicia Barrios – presidente de trámite-, María Alejandra Tolaba, y el juez Luciano Yapura. Como secretaria se desempeñó la Dra. Mariana Córdoba Etchart.
Los hechos
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, el 8 de abril de 2020, aproximadamente a las 22 horas, el acusado, P. M. P., se encontraba junto a la victima, una mujer, prestando servicios como empleados policiales en una dependencia cercana a Fraile Pintado
En esas circunstancias, el imputado salió a comprar bebidas alcohólicas y comida que compartió con la mujer.
Aproximadamente a horas 05.00 del 9 de abril, el hombre le ordeno a la mujer que se fuera a descansar razón por la cual, ella colocó un colchón de una plaza en el suelo donde se recostó a dormir.
Cerca de las 05.30 horas, el acusado ingreso al lugar y mientras la mujer estaba dormida, le sacó el pantalón del uniforme, la ropa interior y la accedió carnalmente.
En ese momento la víctima se despertó y mientras se vestía, el acusado se puso nuevamente la ropa y se retiró del lugar.
Alegatos
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar quien solicito la pena de 13 años de prisión para el acusado. La Querella estuvo cargo del Dr. Sebastián Espada quien adhirió a lo solicitado por el fiscal.
En tanto, la defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por los Dres. Guillermo Puertas, Jorge Eduardo Ale y Martín Oscar Patiño quienes requirieron para su defendido la absolución lisa y llana o subsidiariamente la absolución por el beneficio de la duda; también la morigeración de la prisión preventiva por la de prisión domiciliaria.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.
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