Asimismo, ordenó el inmediato traslado del reo al Servicio Penitenciario de la Provincia bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial, prohibiéndole tener contacto alguno con la víctima por cualquier medio de comunicación (redes sociales, WhatsApp, etc.), con notificación de la medida a la Unidad Penitenciaria.
Además, dispuso que una vez firme y consentida la sentencia, se obtenga el perfil genético del condenado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El Tribunal fue integrado por el juez Luciano Yapura – presidente de trámite-, y las juezas Felicia Barrios y María Alejandra Tolaba; secretaría a cargo de la Dra. Mónica Checa
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, M.L.G.T. llegó a juicio por los hechos delictivos perpetrados contra un menor de 13 años de edad.
En el transcurso del año 2018, sin poder precisar fechas exactas, cuando la víctima visitaba a su abuela en su vivienda ubicada en Pampa Blanca, el acusado, primo del niño, aprovechando que éste se encontraba solo y bajo amenazas lo accedió carnalmente.
Estos hechos se reiteraron en tres ocasiones más, bajo las mismas circunstancias, y luego el acusado viajó a otra provincia.
Posteriormente, cuando el imputado regresó a Pampa Blanca, un día domingo del mes de junio o julio del año 2020, volvió a abusar sexualmente del menor, bajo amenazas de dañar a su mamá o a su hermana; hecho que ocurrió el domicilio del agresor.
Alegatos
En los alegatos del juicio el Fiscal ante el Tribunal, Dr. Diego Funes, solicitó para el acusado la pena de 18 años de prisión; en tanto la abogada querellante, Dra. Solange Armella, adhirió a lo requerido por el fiscal.
La defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por Dr. Pablo Lozano, Defensor Público Penal, representante del Ministerio Público de la Defensa Penal, quien pidió la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa o la pena mínima de 6 años de prisión para su asistido, M.L.G.T.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir de la cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
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