El veredicto fue dado a conocer este 6 de octubre de 2020 en horas de la mañana, y la condena fue aplicada por unanimidad del Tribunal, integrado por los jueces Luís Ernesto Kamada –presidente de trámite -, Claudia Cecilia Sadir y Lucas Grenni – habilitado-, en tanto el secretario del Tribunal fue el Dr. Alejandro Castagna.
De acuerdo con la requisitoria fiscal, Carlos Estrada alias “Mono”, llego a la instancia de juicio oral y público por los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2019, aproximadamente a las 10 horas, en circunstancias en que la víctima, una mujer mayor de edad, se encontraba en el domicilio en el que convivía con el imputado, ubicado en el barrio Presidente Perón de San Pedro de Jujuy.
Allí, tras una discusión entre ambos, el acusado habría intentado quitarle la vida a la mujer propinándole golpes de puño en el rostro y varias puñaladas con un arma blanca en distintas partes del cuerpo; provocándole heridas de suma gravedad que pusieron en peligro la vida de la víctima.
Cómo Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. José Alfredo Blanco quién solicitó para el imputado la pena de 15 años de prisión efectiva.
El querellante adhesivo fue el Dr. Juan Tirado, el cual no formuló alegatos y adhirió al pedido del Agente Fiscal.
Por su parte, la defensa técnica del acusado fue ejercida por los doctores Roberto Savio y Jorge Soria, quienes pidieron que, en caso de corresponder la aplicación de una condena a su defendido, la misma sea por el delito de “lesiones graves” y no por el de “homicidio agravado por el vínculo de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género en grado de tentativa”.
El juicio se llevó a cabo aplicando el protocolo de bioseguridad para el funcionamiento del Poder Judicial ante la situación sanitaria y epidemiológica por Covid-19, y con el fin de evitar aglomeración y circulación de personas en la declaración de los testigos se empleó el sistema videoconferencia disponible en la Plataforma Digital de Gestión Judicial.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
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