De acuerdo a la licencia especial solicitada por el Dr. Carlos Rafael Gaspar, presenta factores de riesgo y por ello, no podría atender pacientes en el contexto de pandemia de COVID. El pedido se otorgó desde el 18 de marzo hasta el 24 de abril y posteriormente desde el 22 de junio al 3 de agosto, fecha en la que el profesional negó también la posibilidad de trabajo público de teleasistencia que realizan los médicos de la provincia, incluso jubilados, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica.
En lo posterior, se verifica mediante prestaciones emitidas al Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) que el nombrado profesional de la salud, brindó asistencia médica de forma privada en el periodo de licencia especial. Asimismo, los propios pacientes, ofrecen testimonios manifestando haber recibido la atención en sus domicilios particulares en el mismo lapso de tiempo.
De esta manera, verificado el accionar irregular e irresponsable se procede a la suspensión por 15 días, sin goce de sueldo, al Dr. Carlos Rafael Gaspar.
Cabe destacar que esta Dirección actúa siempre que se falte al Estatuto del Empleado Público y cuando se incumpla con la garantía de acceso a la salud. En tanto, no comunica cada acto administrativo de forma pública, sin embargo, esta situación lo amerita por la circulación de mensajes que faltan a la verdad, siendo necesaria la pertinente aclaración.
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