La nueva reglamentación está basada en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), aunque con una variante clave: el cálculo de nutrientes excesivos contempla únicamente los ingredientes añadidos durante la producción, no los intrínsecos de los alimentos.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable fue modificada mediante la Disposición 11.362/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Con la nueva reglamentación, para decidir si un producto lleva sello, se evaluará únicamente el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos.

Según la revisión del "Manual de aplicación del rotulado nutricional frontal", publicado por la Anmat tras la Disposición 11.362/2024, deberán declarar el etiquetado nutricional frontal los alimentos y bebidas analcohólicas que tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula. Y las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto 151/22.

Esto significa que se reducirá la variante de evaluación, que se restringe a detectar el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos -composición química del alimento- que pueden ser perjudiciales para la salud si se consume en grandes cantidades, o combinados con otros ultraprocesados.

Cabe aclarar que las metas de ingesta de nutrientes críticos de la Organización Mundial de la Salud no contempla los nutrientes intrínsecos, solo se basan en establecer cantidad de componentes ultraprocesados agregados que los productos comestibles no debería superar.

La Fundación Interamericana del Corazón (FIC) explicó que, debido a la modificación, los productos pueden tener menos etiquetas y esto altera "la percepción del consumidor se puede ver alterada respecto a la calidad nutricional del producto".