Sin votos negativos y con 65 votos favorables, la Cámara alta avaló la iniciativa que sanciona los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas.

Después de un profundo trabajo sobre la norma el Senado aprobó el proyecto de ley que penaliza la corrupción empresaria con numerosos y profundos cambios con respecto a la redacción original. La iniciativa, requerida especialmente por el Gobierno, obtuvo unanimidad de votos -65- y fue devuelta a la Cámara de Diputados, que se encamina a ratificar el nuevo texto.

El objetivo del texto es sancionar los delitos de corrupción contra la administración pública cometidos por personas jurídicas, para cumplir con una exigencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

“Este proyecto busca adaptar la legislación sobre corrupción a los estándares internacionales a los cuales la República Argentina se ha comprometido al adherir a la Convención Anticohecho”, destacó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino (PJ-FpV), quien ofició de miembro informante.

Así, se penalizará a empresas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias nacional o trasnacional, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances.

Los senadores acordaron que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, a diferencia del texto aprobado en Diputados, que establecía la imprescriptibilidad. “Fue contundente la posición de todos los expositores. Equiparar los delitos de corrupción a los de lesa humanidad a todo el mundo le pareció una barbaridad”, argumentó Guastavino.

Anabel Fernández Sagasti anunció el respaldo del kirchnerismo al proyecto, pero remarcó la necesidad de que los procesos contra empresas corruptas “no invaliden la persecución a las personas humanas”. “La Justicia tiene un rol fundamental para que esta ley no sea una válvula de escape para eludir la responsabilidad de las personas físicas”, insistió.

Para el nuevo esquema de penas se tendrá en cuenta la ganancia de la empresa al momento de cometer el delito, con multas que van de dos a cinco veces el beneficio obtenido indebidamente; la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de diez años-; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones.

En el artículo 16 se prevén los “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio de la reducción de la pena.

La nueva redacción no incorpora, tal como había pedido la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, el polémico artículo que abría a las empresas la posibilidad de llegar a acuerdos de colaboración eficaz de tipo administrativo, por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley. Ese beneficio podía aplicarse al caso de Odebrecht, la firma brasilera que confesó haber cometido delitos en varios países, entre ellos Argentina.