Nuevo amparo. El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°3 admitió, esta mañana, tramitar un amparo colectivo de salud contra el DNU 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei, el 21 de diciembre. El juzgado, a cargo de Juan Rafael Stinco, ordenó también su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
El martes 26 de diciembre, un asociado directo de Swiss Medical S.A. inició una acción de amparo contra el Estado nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023. Allí sostuvo que el Poder Ejecutivo legisló derogando los artículos 5, incisos g) y los dos primeros párrafos del artículo 17 de la ley 26.682, de orden público, dejando "al libre arbitrio de las Empresas de Medicina la fijación del valor por la prestación de su servicio de salud", tal como cita la acción de amparo.
Agregó que la fijación discrecional del valor de la cuota por las Empresas de Medicina Prepaga modificará en su favor la ecuación económica prevista de inicio en los contratos en curso.
Amparo contra el DNU de Milei: qué dice la sentencia del juez
En su sentencia, Stinco sostiene que la realización del bien jurídico "se pretende relacionar con el Derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio que una parte de los agentes del sistema de salud nacional fijen para sus servicios". En palabras del juez, recién "a partir de la la comprensión del bien jurídico y los mecanismos normativamente previstos" para dicha realización, es "cómo se logra delinear los recaudos propios de la distintiva acción colectiva, separándose de los planteos de inconstitucionalidad presentado con un objeto diferente".
Asimismo, el letrado señala que la norma "presenta un ataque a la particularidad de modificar leyes vigentes que regulan materias muy diversas", por lo que el examen acerca de existencia de presupuestos habilitantes de las medidas adoptadas (necesidad y urgencia) en los términos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, debe efectuarse de manera independiente y "en relación a cada materia en concreto".
La conclusión de la sentencia
El juez dejó asentado además que la acción "no comprende el control judicial sobre la legitimidad y razonabilidad de los eventuales incrementos particulares" de los precios o cuotas correspondientes a los servicios de salud que prestan las empresas de medicina prepaga, ni de las situaciones concretas en donde los afectados individuales cuentan con las vías procesales pertinentes para tutelar sus derechos.
Finalmente, el magistrado admitió que la acción tramite como amparo colectivo, por lo que ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, aclarando que la composición del colectivo "comprende a todos los afectados por la derogación dispuesta por los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/23", cuya inconstitucionalidad conforma el objeto de la pretensión y que el sujeto demandado es el Estado Nacional.
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