Este martes la Corte Suprema de Justicia rechazó "in limine" y por unanimidad dos demandas presentadas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Como adelantó un prestigioso medio, los Supremos estudian empezar a pronunciarse sobre las causas que acumulan contra el Ejecutivo, y estos son los primeros fallos que emitieron con respecto a ellas. Si bien no opinaron sobre la constitucionalidad del DNU, ambas sentencias son favorables para el Gobierno.
Uno fue que presentó La Rioja, representada por el gobernador Ricardo Clemente Quintela y los abogados Raúl Gustavo Ferreyra y Eugenio Raúl Zaffaroni. En su demanda, manifestaron la inconstitucionalidad la norma y pidieron que se declare "la nulidad absoluta e insanable" del referido decreto, con carácter de medida cautelar.
Sobre la invalidez constitucional del decreto, sostuvieron en su denuncia que no se cumplieron las condiciones previstas en la Carta Magna para hacer uso de los decretos de necesidad y urgencia -argumento compartido por numerosos abogados constitucionalistas-, dado que el Congreso estaba en pleno funcionamiento por la convocatoria de extraordinarias.
Argumentaron, además, que la derogación de las leyes que efectuó el DNU de diciembre del 2023 afectó las relaciones jurídicas y la actividad productiva de la provincia, como "la protección de los productores locales frente a las principales marcas nacionales", "la satisfacción de necesidades básicas que aseguraba la Ley de Abastecimiento" y "la protección contra la extranjerización de tierras".
Esto no fue suficiente para que los jueces de la Corte los consideren actores con intereses concretos afectados, sino, en cambio, deliberó que la parte actora presentó una controversia "meramente posible o hipotética". En el fallo, al que accedió este diario, señalaron que los agravios presentados como propios "no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados".
En esa línea, alegaron que La Rioja no cuenta con la legitimación para reclamar ante el máximo tribunal y, por tanto, su intento quedó desestimado por improcedente. "El control a la Justicia sobre actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un "caso" donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante", recordaron, y remarcaron que ese requisito "debe ser observado rigurosamente".
El otro fue presentado por la Asociación Civil Gente de Derecho, representada por el expresidente del Colegio de Abogados Jorge Rizzo, quien a través de un recurso extraordinario que fue denegado apeló ante la Corte para que atiendan su reclamo. Los Supremos entendieron que "el recurso ha sido bien denegado", pues ni Rizzo ni la asociación que preside "poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU".
Así, ambos casos fueron desestimados por no presentar un "caso" y, si bien no adelantaron opinión sobre la validez constitucional del DNU, que esperan que lo defina el Congreso, sí expusieron un argumento que puede ser aplicado para despachar más de una denuncia contra el megadecreto.
El presidente Javier Milei había declarado en las últimas semanas en la conferencia AynRandCon 2024 que "al menos tres" de los Supremos "han tomado una posición bastante poco amigable" sobre el DNU. Estas sentencias no marcan necesariamente lo contrario, pero avecinan un escenario jurídico favorable. Si bien todavía quedan decenas de demandas, que incluyen además reclamos por fondos coparticipables, la Corte puso primera para empezar a manifestarse. Hasta el momento, se había sentado a esperar a que resuelva la política.
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