Destacó que en todos los casos el proceso de evaluación fue multidisciplinario, siguiendo la normativa vigente y contando con revisión por parte de los miembros de la Unidad Ambiental de Gestión Minera Provincial (UGAMP) y de los superficiarios y comunidades originarias involucrados en cada uno de ellos, con el correspondiente proceso de consulta previa, libre e informada en el caso de estas últimas.
Precisó que los trabajos de exploración que se aprobaron en el Salar de Guayatayoc, se encuentran dentro del área del pedimento minero denominado “Mina Guayatayoc”, correspondiente al Expediente JAM 82-L-1998, y fueron encaminados a través de la resolución DMyRE N° 069/2018, a las empresas Luis Losi S.A. y EKEKOS S.A.
Los trabajos que se evaluaron y aprobaron fueron de perforación de cuatro sondajes y toma de muestras superficiales, autorizando a la empresa a realizar los trabajos propuestos sólo dentro del área de la Comunidad Aborigen de Quebraleña, la cual emitió su consentimiento y opinión favorable a partir de un acta de asamblea comunitaria, están actualmente en ejecución, y deben cumplir con todas las obligaciones de responsabilidad social empresaria que acordó con dicha comunidad.
Junto con lo anterior y al igual que lo que se está exigiendo en todos los estudios de impacto ambiental de exploración aprobados, se exige a la empresa la presentación de informes de sus trabajos y monitoreos ambientales ante la autoridad minera, a los fines de poder evaluar, controlar y garantizar el cuidado del ambiente durante la de exploración.
En este contexto, Soler subrayó que la Secretaría de Minería e Hidrocarburos trabaja en forma coordinada con todas las áreas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y del Gobierno de Jujuy, a fin de aportar desde la actividad industrial minera con el desarrollo del pueblo jujeño, garantizando el cuidado del ambiente.
“Es muy importante informar bien a la sociedad en general y a las comunidades en territorio, y es por eso que venimos trabajando en territorio y manteniendo una política de gobierno abierto y transparente”, aseveró y puntualizó que para cualquier tipo de trabajo de exploración minera de minerales de primera categoría, por ejemplo litio, se sigue los procedimientos que dicta el Decreto 5772-2010.
Consideró que es imperioso que se conozcan las etapas de un proyecto minero, que son: Prospección, exploración, explotación y cierre. En cada ellas se desarrollan diferentes tipos de trabajos y contando cada una de las mismas con diferentes etapas de evaluación de informes de impacto ambiental, siendo cada una debidamente evaluada entre las autoridades mineras y los propietarios de los derechos superficiales a donde se desarrollen esas actividades, ya sean comunidades originarias y/o propietarios superficiarios individuales.
Los trabajos de exploración minera son actividades de muy bajo impacto ambiental, de alto capital de inversión, alto riesgo para el inversor a partir de que puede no encontrar nunca un yacimiento el cuál seguir explorando y pueda en algún momento ser evaluado para ver la posibilidad de aplicar a un permiso de explotación para desarrollar un proyecto minero, y de impacto económico y social directo en el territorio a donde se desarrolla, a partir de la contratación de mano de obra local, aportes a la economía local que se materializan en contratación de alojamientos, comida y otras necesidades dependiendo del tipo de trabajo que se hagan.
- Detalles
- Visitas: 710
Desde el gobierno insisten en que los proyectos mineros cumplen con las normas ambientales correspondientes
Lo afirmó el secretario de Minería e Hidrocarburos de la Provincia, Miguel Soler, en referencia a los cuatro estudios de impacto ambiental para exploración aprobados durante 2018 para los Salares de Olaroz y Cauchari (dos por litio y uno por otros metales) y el restante para el Salar de Guayatayoc (litio).
Comments powered by CComment