El comunicado emitido por el organismo señala:
Ante la Emergencia Epidemiológica a Escala Internacional; y conforme a lo establecido en el Decreto Presidencial 297/2020 que dentro de los considerandos de dicha norma establece que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo”.
El Artículo 2° de la mencionada norma establece que: Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
El Artículo 4° establece que: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El Artículo 6° establece las excepciones a la norma, incluyendo en el apartado 10, Personal afectado a la Obra Pública, entendiendo que dichas obras son las urgentes e imprescindibles para atender la actual Emergencia Epidemiológica.
Por lo expuesto la Obra Privada no se encuentra en el régimen de excepción, debiendo operarios y colegas cumplir obligatoriamente con lo establecido en la normativa vigente.
Por consiguiente, tanto los profesionales, los operarios, pero fundamentalmente los propietarios de las obras serán pasibles a las sanciones previstas en los artículos 205 a 239 del Código y las multas que impusiera la Provincia de Jujuy en caso de incumplimiento.
Por último solicitamos a los colegas extremar las medidas de prevención a fin de evitar la propagación de esta enfermedad.
QUEDATE EN CASA – CUIDATE – CUIDAME.
Concejo Directivo – Colegio de Arquitectos de Jujuy
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