Los paseos deberán ser cortos, a no más de 500 metros de su residencia y serán los días lunes, miércoles y viernes, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5. Los días martes, jueves y sábados, a aquellas personas con discapacidad, con terminación de documento 6, 7, 8, 9 y 0.

Durante la salida tendrá que respetarse el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo y portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, así como el o los Documentos Nacionales de Identidad (DNI).

Podrán circular sin tener que tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, las personas con discapacidad y profesionales que brinden prestaciones a domicilio destinadas a atender a personas con discapacidad y cuyas prestaciones sea de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.

Para poder transitar no deberán tener síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y no estar comprendidos en ninguna de las siguientes circunstancias:

1Ser mayores de sesenta años

2Tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo

3Enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas

4Inmunodeficiencias

5Diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses

6Personas embarazadas

En cuanto a los profesionales que brinden prestaciones a domicilios a personas con discapacidad, no se podrá hacer uso del servicio si la persona que reciba la misma, algunos de sus convivientes o el profesional respectivo, posee síntomas de COVID-19.