El Gobierno exceptuó este sábado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a diversas actividades en el interior del país, menos para las provincias de Tucumán y Santiago del Estero.
Mediante el Decreto ampliaron por un año la emergencia pública en materia sanitaria,y en ese marco, ampliaron paulatinamente las excepciones dispuestas inicialmente.
El listado de actividades exceptuadas es el siguiente:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo
- Ópticas, con sistema de turno previo
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.9. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
Por otra parte, el Decreto detalla que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
Aquí el decreto completo:
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