El “Programa de Asistencia Económica COVID- 19” está destinado a personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades no esenciales o no habilitadas para funcionamiento como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
Dentro del programa se suman los Anexos I – Para actividades no esenciales o no habilitadas, y II – Para entidades o actividades deportivas no habilitadas.
El Programa consistirá en subsidio de hasta sesenta mil pesos ($60.000) por única vez. O crédito de hasta doscientos cuarenta mil pesos ($240.000), tasa cero de interés, con plazo de gracias de seis meses y pagadero hasta en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Los beneficios no podrán acumularse.
“Asistencia Económica covid-19 I" destinada a las actividades económicas no esenciales o no habilitadas
Los solicitantes deberán acreditar:
- Actividad económica no esencial o no habilitada, inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas, antes del mes de marzo de 2.020
- Habilitación comercial -provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud
- Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito
- Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio provincial
No podrán acceder: Personas que desarrollen actividad esencial o habilitada por autoridad nacional o provincial. Monotributistas o autónomos que trabajen en relación de dependencia. Jubilados y/o pensionados. Beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos otorgados por el gobierno nacional o provincial.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción quien evaluará, aprobará y definirá monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.
“Asistencia Económica COVID-19 II" destinada a entidades o actividades deportivas no habilitadas
Los solicitantes deberán acreditar:
- Actividad deportiva no habilitada o resulta liga, asociación, federación o entidad deportiva reconocida antes del mes de marzo de 2.020
- Habilitación comercial –provisoria o definitiva– vigente al día de la presentación de la solicitud
- Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito
- Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la provincia
No podrán acceder: Personas humanos o jurídicas que hayan recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza de los gobiernos nacional o provincial.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaria de Deporte y Recreación, quien evaluará, aprobará y definirá el monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.
Para ambos beneficios, el decreto establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma trimestral deberá informar el desarrollo del Programa de Asistencia Económica COVID-19 y será el organismo que otorgue la transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Aquí el decreto completo:
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