{jkhighlight}La sentencia fue dictada por el juez Luís Ernesto Kamada –presidente de trámite-, y las juezas Cecilia Sadir y Margarita Nallar –habilitada-, el pasado 3 de febrero del año en curso{/jkhighlight}.
La resolución de la causa se realizó mediante la modalidad de Juicio Abreviado, en la cual el imputado asumió la responsabilidad de los hechos y junto a sus abogados defensores, Dres. Milton Montez y Víctor Colina, prestaron conformidad a la pena solicitada por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Alejandro Bossatti, de treinta y seis meses de prisión de ejecución de cumplimiento condicional.
Los hechos
El acusado llegó a juicio, de acuerdo con la requisitoria fiscal, por los hechos ocurridos entre el 10 de julio y el 14 de septiembre de 2019, mientras se desempeñaba como catequista en una Parroquia ubicada en un barrio de San Salvador de Jujuy.
{jkhighlight}En esas circunstancias, a partir del 10 de julio, el imputado comenzó a enviarle mensajes, a través de la aplicación “Whatsapp”, a una menor de edad que era su alumna de catequesis, intentando en un primer momento ganar su confianza{/jkhighlight}.
Posteriormente, {jkhighlight}el 14 de septiembre, le envió a la niña, por la mencionada aplicación, mensajes invitándola en varias oportunidades a un encuentro pero sin poder lograrlo, todo ello con fines de cometer actos de índole sexual con la menor{/jkhighlight}.
Fundamentos de la sentencia
Los fundamentos de la sentencia consideran las declaraciones testimoniales, pruebas analizadas y pericias realizadas en la investigación de los hechos; como así también la doctrina académica de reconocidos estudiosos del derecho penal, particularmente sobre el delito de grooming.
Así, el Dr. Kamada, en su voto, al que adhirieron las juezas Sadir y Nallar, expresó que los elementos que caracterizan al grooming son la falta de contacto personal con el sujeto pasivo, la particularidad del medio utilizado y la finalidad sexual que persigue el autor.
El término grooming, explicó el magistrado, hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
A continuación agregó que, el grooming propiamente dicho, abarcaría todas las conductas preparatorias llevadas a cabo por el abusador sexual hasta lograr el encuentro con la víctima potencial, y consistiría generalmente en un proceso de seducción de algún menor que, por la general inexperiencia de los menores en las relaciones amorosas, y por la general incapacidad en la fase temprana de la adolescencia (12 a 14 años de edad) para comprender la naturaleza sexual que tiene muchas conversaciones, son especialmente vulnerables a este tipo de ataques.
El juez consideró que ese es el marco conceptual en el que debe ser interpretada la conducta que se le adjudica al acusado, y concluyó que ha quedado acreditado que el inculpado, mediante medios electrónicos (Whatsapp) envió mensajes a la victima con claras intenciones de abusar sexualmente de la misma aprovechando el estado de catequista del cual se hallaba investido.
En cuanto a la pena aplicada, en razón que el delito que se atribuye al imputado tiene una escala penal que va desde un mínimo de seis meses a un máximo de cuatro años de prisión; considerando que la conducta delictiva ejecutada por el acusado produjo un sensible menoscabo a bienes jurídicos importantes de su víctima; y a mérito del complejo examen cumplido en la causa y , fundamentalmente, el grado de culpabilidad con el que se desempeñó en la ejecución de las conductas que se le reprochan y la peligrosidad revelada en el caso, el Tribunal resolvió acoger favorablemente la pretensión conjunta de las partes, abogados defensores y fiscal, para que se le imponga al imputado la pena de treinta y seis meses de prisión de ejecución de cumplimiento condicional.
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