Una sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revirtió la absolución por inimputabilidad de un hombre que había llegado a juicio el año pasado por el abuso sexual y amenazas a su expareja, en un fallo en el que no solo lo condenó sino que además criticó al tribunal que lo juzgó por la falta de perspectiva de género, informaron hoy fuentes judiciales.
Se trata de un fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, conformada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días, Daniel Morin y Alberto Huarte Petite, que en los fundamentos consideró que la absolución del tribunal “no es compatible con la perspectiva de género”.
De esta manera, los camaristas condenaron al imputado y ordenaron que se sortee un nuevo tribunal para que fije el monto de la pena.
El debate estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 8 de Capital Federal, integrado por los jueces Javier Anzoátegui, Luis María Rizzi y Alfredo Sañudo, quienes juzgaron a un hombre por 5 hechos de abusos sexuales y amenazas contra su expareja, ocurridos entre 2019 y mayo de 2020.
El juicio oral se llevó adelante en abril de 2021 y en su resolución, los jueces Anzoátegui y Rizzi sostuvieron que no se había alcanzado el grado de certeza necesario y que correspondía absolver al hombre por cuatro de los cinco hechos, mientras que magistrado Sañudo había votado en disidencia con sus colegas.
Los jueces consideraron que el imputado era inimputable, por lo que se ordenó, como medida de seguridad, su internación en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma), que funciona dentro del Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.
En sus argumentos, Anzoátegui señaló que el testimonio de la denunciante “fue contradictorio”, y que en relación a los abusos sexuales criticó que “no se hubieran pormenorizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que no existieran testigos presenciales ni evidencia documental ni pericial”.
Además, consideró que, como el imputado marcó que los encuentros fueron “consentidos”, se trataba de un caso de “los dichos de uno contra los del otro”.
“Sentencia arbitraria”
Contra eso, las fiscales María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General 30 ante los TOC de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, presentaron un recurso donde consideraron que la sentencia era “arbitraria” y que “carecía de perspectiva de género”.
En tanto, el juez de Casación Sarrabayrouse argumentó que la valoración de la prueba en el fallo del TOC 8 no es compatible con la perspectiva de género.
“Al contrario, bien vista y utilizada, la perspectiva de género es un método adecuado para eliminar y prevenir ciertos estereotipos que, por definición, impiden aquella valoración racional propuesta”, indicó.
“La argumentación realizada por los jueces que integran la mayoría desconoce las dificultades que atraviesan las mujeres que sufren una situación de violencia de género; más aún, en un supuesto en el que quien se presenta como víctima y el imputado poseen una hija en común”, precisó el camarista.
Sarrabayrouse analizó, luego, el testimonio que dio la víctima y sostuvo que su declaración fue “contundente y detallada”, en línea con lo que había considerado la fiscalía en el juicio y el magistrado Sañudo.
Para el magistrado de Casación, los hechos juzgados constituyen “manifestaciones claras de la violencia de género”, así como el sometimiento que sufrió la víctima durante toda la relación.
Con respecto a la inimputabilidad, Sarrabayrouse consideró que el análisis de los informes y la prueba de la causa permitían descartar “razonablemente” los argumentos de la mayoría del tribunal, ya que no podía afirmarse que el acusado, al momento de cometer los hechos, no comprendiera la criminalidad de sus actos o no pudiera dirigir sus acciones.
El juez Horacio Días coincidió con los argumentos del camarista Sarrabyrouse mientras que el juez Daniel Morin consideró que debía rechazarse el recurso de Casación.
Por este motivo, y al no ponerse de acuerdo, se sorteó la participación de un cuarto magistrado quien votó en concordancia con los primeros dos camaristas y se ordenó que el hombre fuera condenado y la causa será sorteada para que un tribunal le fije la pena correspondiente.
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